REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
 
Guanare, veintiuno de enero de dos mil cinco
 
194º y 145º
 
ASUNTO : PP01-R-2004-000336
 
	Este Tribunal estando dentro de la oportunidad procesal para la publicación del texto integro de la sentencia, según acta de fecha 17 de enero de 2005, observa que en fecha 20 de enero de 2005, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos los Abogados RANSES GÓMEZ y YADIRA VIOLETA RODRÍGUEZ, apoderados judiciales el primero de la demandada, la segunda de la parte actora y consignan transacción,  mediante la cual  manifiestan de común acuerdo la voluntad de ponerle fin al presente juicio; la demandada le cancelan al demandante la cantidad de DOS MILLONES OCHOSCINETOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,oo), que comprende los siguientes conceptos: antigüedad, preaviso, utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, horas extraordinarias; dicho pago se efectuó de la forma establecida en la transacción celebrada. Advierte esta Superioridad, que ambas partes tienen facultades para convenir, según consta en poderes que cursan a los folios 11 y 12 (parte accionante)  y  42y 43 (parte accionada)  y quedando en total acuerdo, tal como quedó demostrado en la transacción celebrada por representantes judiciales de las partes y  su conformidad, esta Juzgadora le imparte su aprobación y en consecuencia, declara HOMOLOGADO el  acuerdo de  conformidad  con  el artículo  133  de  la  Ley  Orgánica  Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y  el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de la causa a los fines de su archivo definitivo.
 
La Juez Superior Primero
 
Abg. Nersa Adela Ortiz Vargas.     	                                   
 
		             La Secretaria,
 
                                                Abg. Dayana Coromoto  Oliveros Calderón
 
NAOV/ccolmenares
 
 
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