REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez (10) de enero de dos mil cinco
194º y 145º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2004-000227
PARTE ACTORA: Manuel Orlando Sanchez Ramirez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.466.427, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Lennon Orozco, Anyis Daiyan Peña Hidalgo, Paulina Porras y José Adrían Vasquez Riera, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.221, 102.958, 42.363 y 46.050.
PARTE DEMANDADA: Bar Restaurant La Primera, registrada por la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserta bajo el N° 4, tomo 1-B, en fecha 09 de enero de 2003.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ka Chuen Tsuen, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.004.996, de este domicilio.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Lawrence Miquelena Nuñez y Nellya Teresa Miquelena Monsalve, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.431 y 102.153.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 10 de enero de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por una parte, el demandante, ciudadano Manuel Orlando Sánchez Ramírez y sus apoderados judiciales, abogados Lennon Orozco, Anyis Daiyan Peña Hidalgo y Paulina Porras, y por la otra el abogado Lawrence Miquelena Nuñez, apoderado judicial de la demandada Bar Restaurant La Primera, dándose así inicio a la reunión. Luego de diliberaciones manifestaron llegar a un acuerdo, en consecuencia, se procedió a verificar si los apoderado presentes tienen facultades para ello, constatándose que tienen facultades para desistir, transigir y convenir, en consecuencia, se pasó a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo, y por consiguiente en la procedencia de los derechos que de ella se derivan, en cuanto a la terminación de la relación de trabajo, manifiestan la representación de la demandada, que a pesar de no estar clara la forma de la terminación de la relación de trabajo, a fin de dar por concluido el presente proceso, ofrece en nombre de su representada cancelar el 50% de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Seguidamente se procede a revisar los conceptos y hechos los cálculos correspondientes de conformidad con el salario devengado mes a mes, corresponde en derecho al trabajador demandante por todos los conceptos demandados la suma de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,OO), suma que ofrece pagar el demandado en este acto, mediante cheque no endosable N° 98232125, a nombre del demandante, ciudadano Manuel Orlando Sanchez Ramirez, lo cual es aceptado a su entera satisfacción.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida. Así mismo declara el demandante que esta transacción la suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que el demandado no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda devolver a las partes, los escritos de pruebas quienes manifiestan haberlos recibido conformes, se ordena el archivo del expediente.

La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


Los comparecientes,

El Demandante, Apoderados judiciales del Demandante

Manuel Orlando Sanchez Ramirez Abg. Lennon Orozco

Abg. Anyis Daiyan Peña Hidalgo

Abg. Paulina Porras



Apoderado judicial de la Demandada

Abg. Lawrence Miquelena Nuñez


La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto