ACTA
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2004-000215
PARTE ACTORA:Sunilde Coromoto Rondon Vergara , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.724.982, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Nélson Marín Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.745.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Civil "Linea 12 de Octubre", inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Iribarren del estado Lara, en el tercer trimestre del año 1979, bajo el N° 41, folios 181 al 187, tomo 3, Protocolo del estado Lara, en el tercer trimestre del año 1979
Primero.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Miguel Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.195.367.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: José Vegas Hernández y Magaly Rodriguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 86.004 y 68.220.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, 11 de enero de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado Nelson Marin Pérez, apoderado judicial de la ciudadana Sunilde Coromoto Rondon Vergara, y por la otra los ciudadanos Miguel Salazar en su condición de representante de la demandada Sociedad Civil "Linea 12 de Octubre", y Francisco Garcia, titular de la Cédula de Identidad N° 7.387.117, Secretario de Transito Transporte y Reclamos de la misma, asistidos por el abogado José Vegas Hernández, quienes manifestaron llegar a un acuerdo en la presente causa, en consecuencia, estando presente el representante de la demandada, se procedió a revisar si el apoderado de la demandante tiene facultades suficientes para ello, constatándose que tiene facultades para “desistir, convenir y transigir”. Así luego de revisar cuidadosamente los cálculos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Admiten como cierto que no existió relación de trabajo alguna que los vinculara, por cuanto estuvieron relacionadas a través de un contrato mercantil, por lo que no es procedente el reclamo que conforma el petitorio, en consecuencia en virtud de la relación que se mantuvo la cual como quedo establecido, no tiene caracter laboral, deciden transar, ofreciendo la demandada una indemnización a la demandante de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), monto que paga la demandada en este acto, a través de cheque girado contra el Banco del Caribe, signado con el número 0639150663515, librado a favor de la demandante Sunilde Rondon, el cual es recibido en conformidad por el apoderado judicial de la misma, quien se encuentra plenamente facultado para ello, poniendo fin a la presente causa.
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir el presente acuerdo, manifestando expresamente el apoderado de la demandante estar de acuerdo con la cantidad antes indicada. Así mismo declara que este acuerdo se suscribe de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
Las Partes comparecientes,
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Abg. Nelson Marín
Representante de la Demandada
Miguel Salazar
Francisco Garcia
Abogado Asistente de la Parte Demandada
Abg. José Vegas
La Secretaria,
Abg. Tahiry Prieto Zambrano
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