REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 20 de enero de 2005
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2004-000242
PARTE DEMANDANTE: JUAN DEL CARMEN BITRIAGO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.996.111.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ARTURO GARRIDO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el número 94.952.
PARTE DEMANDADA: DINA MAGALI ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.646.427, domiciliada en Guanarito, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUDWING JOSE TORREALBA AÑEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.801.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 20 de enero de 2005, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante ciudadano Juan del Carmen Bitriago Lara, y su apoderado judicial abogado Arturo Garrido, y por la otra, la demandada, ciudadana Dina Magali Ortega debidamente asistida por el abogado Ludwing Torrealba, quienes manifestaron llegar a un acuerdo, en consecuencia, estando presente las partes demandada, se pasó a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo, y por consiguiente en la procedencia de los derechos que de ella se derivan, siendo que el trabajador desiste del pedimento de horas extras y de domingos y feriados trabajados, así una vez revisados los conceptos y hechos los cálculos correspondientes, corresponde en derecho al trabajador demandante la suma de SEICIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), suma que ofrece pagar la demandada, el día 31 de enrero de 2005, el cual será retirado por el demandante el día señalado en este Tribunal.








Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida. Así mismo declara el demandante que esta transacción la suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la verificación del pago convenido.

La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

Las Partes comparecientes,

Demandante

Juan Bitriago

Apoderado de la Parte Actora

Abg. Arturo Garrido

Demandada

Dina Magali Ortega

Abogado Asistente de la Parte Demandada

Abg. Ludwing Torrealba
La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona