JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 18 de Enero del Año 2.005
194° y 145°


Por cuanto este Tribunal observa que el Acta N° 072, de fecha 18 / 01 /2.005, consignada por la Ciudadana: LOLIMAR ALVAREZ., en su carácter de Miembro del Consejo de Protección de los derechos del Niño, ubicado en el Municipio de Agua Blanca Estado Portuguesa, y suscrita por los ciudadanos: JULIO MANUEL VARGAS PARADA, titular de la cédula de Identidad NºV- 13.226.371, y MENDOZA BELKIS, titular de la cédula de identidad NºV-12.528.696, y por los consejeros de protección YENNY ZERPA, CHEILYS ARVELO, LOLIMAR ALVAREZ Titulares de la Cédula de Identidad Números: V-13.555.705,V-12.860.538 y V-12.091.954 respectivamente, cumplen con los requisitos exigidos en el Articulo 516 Y 368 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Este Tribunal procede a impartirle la Homologación del mismo de Conformidad con lo establecido en el Articulo 315 Ejusdem. En consecuencia se ordena el Archivo de la presente Acta distinguida con el N°. 072, quedando anotada bajo el Número 133-2.005, en razón de la Resolución N°: 1.278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, mediante la cual se establece un Régimen Atributivo de Competencia para asuntos Alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, o en su defecto a los Tribunales de Municipio en aquellas localidades donde no existan tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.


La Juez Temporal

Abg: Marvis M, de Osorío.

El Secretario.

Abg. Johnny Gutiérrez.