REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Araure, 10 de Enero de 2005.
194° y 145°
EXPEDIENTE N°. 3.353-03.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: YAJAIRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad N°. 12.088.823, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 70.246, actuando en su carácter de Endosataria en procuración del ciudadano JUAN SEGUNDO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.987.512.
Parte demandada: ABRAHAM PEÑA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. 1.277.056, domiciliado en la calle 7, N°. 24-86, Araure Estado Portuguesa.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)
Sentencia Interlocutoria (Mercantil) Perención de la Instancia


II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA


Se dio inicio al presente procedimiento vista la demanda emanada del Juzgado Segundo del Municipio PAEZ, de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, por Declinación de la competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, y recibida en este Juzgado en fecha 08-04-2003, formulaba por la Abogada YAJAIRA GUTIERREZ, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano JUAN SEGUNDO LEAL, en contra del ciudadano ABRAHAM
PEÑA, todos ya identificados, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION). En fecha 21 de Abril de 2003, el Tribunal admite la demanda,





decreta la intimación del demandado, acuerda el Embargo Preventivo sobre
bienes muebles propiedad del demandado, y para la practica de la Medida, comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito del Estado Portuguesa, se libraron exhorto, boleta y Oficio N°. 140-003.
En fecha 22 de Septiembre del 2003, el Juez Suplente Especial, Abogado LESTER CORDIDO PEÑA, se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 30 de septiembre de 2003, el Alguacil del Tribunal, consigna la boleta de intimación correspondiente al ciudadano ABRAHAM PEÑA, parte demandada, por cuanto le fue imposible practicar dicha intimación.
En fecha 02 de Octubre de 2003, la Abogada YAJAIRA GUTIERREZ, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano JUAN SEGUNDO LEAL, mediante diligencia solicita al Tribunal, la citación por cartel del ciudadano ABRAHAM PEÑA, parte demandada, de conformidad con el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal, por auto de fecha 07-10-2003, acuerda lo solicitado, y libra el Cartel de Intimación.
Por cuanto este Tribunal, Observa que en la demanda presentada por la Abogada YAJAIRA GUTIERREZ, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano JUAN SEGUNDO LEAL, en contra del ciudadano ABRAHAM PEÑA, todos plenamente identificados en autos, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), ha TRANSCURRIDO MAS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, tal como se evidencia en el auto de admisión de fecha 21-04-2003, que riela al folio cinco (05) del presente expediente. Motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia y así debe declararse.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,







administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. En consecuencia, se da por terminada la presente causa signada bajo el N°. 3.353-03; y una vez firme, SE ORDENA el archivo de la misma y posteriormente su remisión a los Archivos Judiciales.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los DIEZ (10) días del mes de Enero de Dos mil cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. FELIX A. NAVARRO MILLÁN

La Secretaria Temporal,


Abg. LISETH C. GUEVARA T.

En la misma fecha 10-01-05, siendo las 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- CONSTE.-
(Scria. Temp.)

Exp. N°. 3.353-03.-
FAN/jc