REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Araure, 10 de Enero de 2005.
194° y 145°
EXPEDIENTE N°. 3.341-03.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: JUAN LEONARDO CUESTA CUESTA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N°. 1.272.580, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 2.287, actuando en su propio nombre.
Parte demandada: IRIS MARGOT CHIRINOS DE ARVELAEZ, viuda, titular de la cédula de identidad N°. 2.199.091; NELLY BEATRIZ ARVELAEZ CHIRINOS DE SUCRE, casada, titular de la cédula de identidad N°. 7.321.093; ELIZABETH DE JESUS, IRIS Y CARLOS ALBERTO ARVELAEZ CHIRINOS, solteros, titulares de la cédulas de identidad Números 7.321.242, 7.306.732 y 7.440.898, respectivamente; y LIVIA MARGARITA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N°. 7.372.241, , en su carácter de representante de la menor MARIA DE LOS ANGELES ARVELAEZ PERDOMO.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: EDURME NURMA TABERNA Y RAFAEL ARTURO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 30.488 y 24.888, respectivamente.
Motivo: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
Sentencia Interlocutoria (Mercantil) Perención de la Instancia
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se dio inicio al presente procedimiento vista las copias certificadas
emanadas del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
Acarigua, constante de treinta y tres (33) folios útiles, recibidas por este Juzgado en fecha 21-01-2003, a los fines de que se admita o no la Intimación de Honorarios, formulaba por el Abogado JUAN CUESTA CUESTA, actuando en su propio nombre, en contra de los ciudadanos Abogados EDURME NURMA TABERNA y RAFAEL ARTURO GONZALEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: IRIS MARGOT CHIRINOS DE ARVELAEZ, NELLY BEATRIZ ARVELAEZ CHIRINOS DE SUCRE, ELIZABETH DE JESUS, IRIS Y CARLOS ALBERTO ARVELAEZ CHIRINOS; y LIVIA MARGARITA PERDOMO, en su carácter de representante de la menor MARIA DE LOS ANGELES ARVELAEZ PERDOMO; todos ya identificados, por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES. En fecha 10 de Febrero de 2003, el Tribunal admite la demanda, y decreta la intimación de los demandados.
En fecha 20 de Febrero de 2003, el Abogado JUAN CUESTA, parte demandante, solicito al Tribunal, la citación personal de los ciudadanos IRIS MARGOT CHIRINOS DE ARVELAEZ, NELLY BEATRIZ ARVELAEZ CHIRINOS DE SUCRE, ELIZABETH DE JESUS, IRIS Y CARLOS ALBERTO ARVELAEZ CHIRINOS; y LIVIA MARGARITA PERDOMO, en su carácter de representante de la menor MARIA DE LOS ANGELES ARVELAEZ PERDOMO, debido a que el poder que se les había otorgado a los Abogados EDURME NURMA TABERNA y RAFAEL ARTURO GONZALEZ, fue revocado por el ciudadano CARLOS ARVELAEZ PEREZ. Y el Tribunal por auto de fecha 25 de febrero de 2003, acuerda lo solicitado, y ordena librar boletas de intimación, correspondientes a los demandados.
En fecha 18 de Marzo de 2003, el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, le da entrada a la comisión y ordena la practica de las intimaciones correspondientes a los demandados. En fecha 08 de Julio de 2003, el Alguacil del Tribunal, consigna boletas de intimación sin firmar correspondiente a los ciudadanos
NELLY ARVELAEZ DE SUCRE, CARLOS ALBERTO ARVELAEZ, LIVIA MARGARITA PERDOMO, IRIS M. CHIRINOS DE ARVELAEZ,
Y ELIZABETH ARVELAEZ CHIRINOS, por cuanto no pudo realizarlas.
En fecha 11 de Septiembre de 2003, el Juzgado comisionado remite la comisión con sus respectivas actuaciones al Juzgado comitente. Siendo recibidas por este Juzgado en fecha 01 de Octubre de 2.003.
Por cuanto este Tribunal, Observa que en la demanda presentada por el Abogado JUAN CUESTA CUESTA, actuando en su propio nombre, en contra de los ciudadanos IRIS MARGOT CHIRINOS DE ARVELAEZ, NELLY BEATRIZ ARVELAEZ CHIRINOS DE SUCRE, ELIZABETH DE JESUS, IRIS Y CARLOS ALBERTO ARVELAEZ CHIRINOS; y LIVIA MARGARITA PERDOMO, en su carácter de representante de la menor MARIA DE LOS ANGELES ARVELAEZ PERDOMO, todos plenamente identificados en autos, por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, ha TRANSCURRIDO MAS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, tal como se evidencia en el auto de admisión de fecha 10-02-2003, que riela al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente. Motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia y así debe declararse.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. En consecuencia, se da por terminada la presente causa signada bajo el N°. 3.341-03; y una vez firme, SE ORDENA el archivo de la misma y posteriormente su remisión a los Archivos Judiciales.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Portuguesa, a los DIEZ (10) días del mes de Enero de Dos mil cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. FELIX A. NAVARRO MILLÁN
La Secretaria Temporal,
Abg. LISETH C. GUEVARA T.
En la misma fecha 10-01-05, siendo las 1:45 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- CONSTE.-
(Scria. Temp.)
Exp. N°. 3.341-03.-
FAN/jc