REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 11 de Enero de 2005
194° y 145°
EXPEDIENTE N°. 2866-01-. -
DEMANDANTE: SORAIDA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.844.039, en su carácter de Representante Legal del Menor: CARLOS ALBERTO LINAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.599.997.
DEMANDADO: LÁCTEOS ARAURE, ubicada en redoma salida a Barquisimeto, Araure.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Sentencia Interlocutoria

El presente procedimiento se inició mediante demanda, presentada en fecha 14 de Marzo de 2001, por la ciudadana SORAIDA SEQUERA, actuando como Representante Legal del menor CARLOS ALBERTO LINAREZ, en contra de LÁCTEOS ARAURE, por CALIFICACION DE DESPIDO, por su parte este Tribunal en fecha 14 de Marzo del año 2001, admite la presente demanda a sustanciación y cita al ciudadano JUNIOR MORENO, en su carácter de representante de la demandada. En fecha 17 de Mayo del 2001, el alguacil de este tribunal consignó boleta de citación sin firmar por el ciudadano JUNIOR MORENO toda vez que no fue posible localizarlo. En la misma fecha se acuerda la citación del demandado por Cartel, de conformidad con el Artículo 52 de la Ley del Trabajo, el Tribunal Libra cartel de citación. En fecha 23 de Mayo de 2001, el Alguacil mediante diligencia participa al ciudadano Juez, que procedió a fijar Cartel de Citación correspondiente al ciudadano JUNIOR MORENO, uno en la puerta de la Empresa y el otro le hizo entrega al ciudadano DANIEL





NOGUERA vigilante de la Empresa. En fecha 25 de mayo de 2001, se celebró el acto conciliatorio en el presente juicio, estando presente la ciudadana SORAIDA SEQUERA en representación de su menor hijo CARLOS LINAREZ, compareció el ciudadano JUNIOR JOSE MORENO QUINTERO, en su carácter de Distribuidor de la Empresa Lácteos Araure, y solicitan al Tribunal les conceda un plazo para llegar a un convenimiento. El día 30 de mayo de 2001, las partes celebran un convenimiento. En fecha 08 de Octubre de 2001, la parte demandante, comparece y solicita al Tribunal que se cite a la parte demandada a los fines de que de cumplimiento al convenimiento suscrito. En fecha 23 de Noviembre el Alguacil consigna boleta de citación firmada por el demandado. En fecha 27 de Noviembre de 2001, el Tribunal deja constancia que la parte demandada no compareció a efectuar el pago y la parte demandante solicito que prosiguiera el juicio.
Por cuanto se observa que en la demanda presentada en fecha 14 de marzo de 2001, por la ciudadana SORAIDA SEQUERA, en su carácter de Representante Legal del Adolescente CARLOS LINAREZ, en contra de la Empresa LÁCTEOS ARAURE, por CALIFICACION DE DESPIDO, plenamente identificados en autos, ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes. Motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia y así debe declararse.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Se da por terminada la presente causa y una vez firme se ordena el archivo del mismo y posteriormente su remisión a los archivos judiciales.-




Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa, a los once (11) días del mes de Enero de Dos mil cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,

Abg. FELIX A. NAVARRO MILLÁN


La Secretaria Temporal,

Abg. LISETH C. GUEVARA T.




En la misma fecha 11-01-05, siendo las 01:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- CONSTE.-
(Scria. Temp.)



Exp. N°. 2.866-01. -
FAN/celia.-