REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 11 de Enero de 2005
194° y 145°
EXPEDIENTE N°. 3.134-01-. -
DEMANDANTE: GLADHYS MORILLO DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.085.651, en su carácter de Representante Legal de los ciudadanos: BALBINO ANTONIO VALDERRAMA ANGEL y SOBEIDA ARIAS DE VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.210.294 y 11.552.633, respectivamente, quienes están residenciados en los Angeles, California, Estados Unidos de Norte América.
DEMANDADO: OSWALDO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.655.696.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Sentencia Interlocutoria
El presente procedimiento se inició mediante demanda, presentada en fecha 28 de Noviembre de 2001, por la ciudadana GLADHYS MORILLO DE TOVAR, actuando como Representante Legal de los ciudadanos: BALBINO ANTONIO VALDERRAMA ANGEL y SOBEIDA ARIAS DE VALDERRAMA, asistida por el abogado VIRGILIO JOSE QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.367.842, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.107, en contra del ciudadano: OSWALDO GUERRERO, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por su parte este Tribunal en fecha 06 de Diciembre del año 2001, admite la presente demanda a sustanciación y cita al ciudadano OSWALDO GUERRERO. En fecha 17 de Enero del 2002, el tribunal acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Páez de este mismo
Circuito a los fines de que practique la citación del demandado. En fecha 28 de Febrero de 2002, el alguacil del tribunal comisionado, consignó boleta de citación sin firmar por el ciudadano OSWALDO GUERRERO, toda vez que no fue posible localizarlo, el Juzgado comisionado devuelve la comisión con el resultado obtenido. En fecha 02 de Abril de 2002, el tribunal acuerda la citación del demandado por Cartel, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal Libra cartel de citación. En fecha 24 de Abril de 2002, la parte demandante consigna publicación de Cartel de citación. En fecha 07 de Junio de 2002, el Tribunal designa a la abogada MARABY GARCIA como Defensor Ad-Litem del demandado. En fecha 06 de Agosto de 2002, el Alguacil mediante diligencia consigna boleta de notificación sin firmar por la abogada Maraby García, por cuanto no le fue posible localizarla. En fecha 13 de Marzo de 2003, el Tribunal designa como Defensor Ad-Litem al Abogado CESAR ENRIQUE CAURO, quien fue notificado en fecha 14 de marzo de 2003. En fecha 28 de Marzo de 2003, el Defensor Ad-Litem, da contestación a la demanda. En fecha 31 de Marzo de 2003, el Tribunal repone la causa al estado de designar nuevo defensor Ad-Litem. En fecha 15 de Mayo de 2003, se designa como Defensor Ad-Litem, al Abogado ERNESTO BISCARDI. En fecha 18 de Junio de 2003, el Tribunal por cuanto no se localizo al Abogado Ernesto Biscardi, se designa al Abogado JOSE LUIS JUAREZ, como Defensor Ad-Litem. En fecha 04 de Agosto de 2003, el Alguacil consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado José Luis Juárez.
Por cuanto se observa que en la demanda presentada en fecha 28 de Noviembre de 2001, por la ciudadana GLADHYS MORILLO DE TOVAR, actuando como Representante Legal de los ciudadanos: BALBINO ANTONIO VALDERRAMA ANGEL y SOBEIDA ARIAS DE VALDERRAMA, en contra del ciudadano: OSWALDO GUERRERO, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, plenamente identificados en autos, ha transcurrido
mas de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes. Motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia y así debe declararse.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Se da por terminada la presente causa y una vez firme se ordena el archivo del mismo y posteriormente su remisión a los archivos judiciales.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa, a los once (11) días del mes de Enero de Dos mil cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,
Abg. FELIX A. NAVARRO MILLÁN
La Secretaria Temporal,
Abg. LISETH C. GUEVARA T.
En la misma fecha 11-01-05, siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- CONSTE.-
(Scria. Temp.)
Exp. N°. 3.134-01. -
FAN/celia.-