REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 13 de Enero de 2005
194° y 145°
EXPEDIENTE N°. 3.419-03.-
DEMANDANTE: Abg. EULALIO CANELON ESPINOZA, venezolano, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.135.395, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.775, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la firma Mercantil “LA NUEVA MUEBLERIA SAN JUAN, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial en fecha 02 de Julio de 1997, bajo el N° 64, Tomo 44-A.
DEMANDADO: JOSE MIGUEL BUSTAMANTE ANZOLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Número: V- 2.917.728, domiciliado en Avenida 13 de Junio, Araure Estado Portuguesa.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Sentencia Interlocutoria
El presente procedimiento se inició mediante libelo de demanda, presentado en fecha 07 de Agosto de 2003, por el profesional del derecho abogado EULALIO CANELON ESPINOZA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil “LA NUEVA MUEBLERIA SAN JUAN”, en contra del ciudadano JOSE MIGUEL BUSTAMANTE ANZOLA, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por su parte este Tribunal en fecha 13 de Agosto del año 2003, admite la presente demanda a sustanciación y ordena la citación del demandado. En fecha 18 de Agosto de 2003, la parte demandante, solicita se acuerde la medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la
demanda. En fecha 05 de Septiembre de 2003, el Tribunal decreta la medida de secuestro del inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la Avenida 13 de Junio, distinguida con el N° 29-21 del Municipio Araure Estado Portuguesa, se exhorto mediante oficio N° 391-03 al Juez Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial, a los fines de que practique la medida acordada.
Por cuanto se observa que en la demanda presentada por el abogado EULALIO CANELON ESPINOZA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil “LA NUEVA MUEBLERIA SAN JUAN”, en contra del ciudadano JOSE MIGUEL BUSTAMANTE ANZOLA, por RESOLUCION DE CONTRATO DE, plenamente identificados en autos, ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes. Motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia y así debe declararse.