REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Araure, 13 de Enero de 2005.
194° y 145°
EXPEDIENTE N°. 3.441-03.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: IBRAHIM URDANETA CASTRO Y ALEJANDRO GUILLEN LOZADA, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 52.859 Y 22.146, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “GAGOCAR, C,A,”, domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27-12-1.991, bajo el N°. 1, Tomo 102-Asgdo; y modificación realizada en fecha 09-10-2.000, la cual quedó inserta bajo el N°. 44, Tomo 230-A.
Parte demandada: Sociedad Mercantil ”MUL-T-ALARMAS, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27-01-1.997, anotado bajo el N°. 13, Tomo 37-A; en la persona de su Presidente ciudadano JAIRO JOSE QUIÑONES CARDOZO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. 7.545.798.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)
Sentencia Interlocutoria (Mercantil) Perención de la Instancia
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se dio inicio al presente procedimiento vista la demanda formulaba por los ciudadanos IBRAHIM URDANETA CASTRO Y ALEJANDRO
GUILLEN LOZADA, Abogados, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “GAGOCAR, C.A.”, en contra de la Sociedad Mercantil “MUL-T-ALARMAS, C.A.”, en la persona de su Presidente ciudadano JAIRO JOSE QUIÑONES CARDOZO, todos ya identificados, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION). En fecha 20 de Noviembre de 2003, el Tribunal admite la demanda, decreta la intimación del demandado, e igualmente Acuerda el Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, y para la practica de la Medida, comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito del Estado Portuguesa, se libraron exhorto, boleta y Oficio N°. 517/003.
En fecha 03 de Diciembre del 2003, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios PAEZ, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, le da entrada a la comisión, ordena fijar hora y fecha para la practica de la medida, y na vez cumplida devuélvase con sus resultas al Juzgado comitente.
En fecha 04 de Diciembre de 2003, el Abogado ALEJANDRO GUILLEN LOZADA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicita al Tribunal Ejecutor, se sirva fijar oportunidad para la practica de la medida. Y el Tribunal vista la solicitud, mediante auto acuerda lo solicitado, fijando el día 21-01-2004, a las 9:00 a.m.. En fecha 21 de Enero de 2004, siendo las 9:00 a.m., el Juzgado Ejecutor de Medidas declaro desierto el acto para la practica de la Medida, por cuanto no compareció la parte actora.
En fecha 05 de Mayo de 2004, el Juzgado Ejecutor de Medidas devuelve la comisión con sus resultas al Juzgado comitente. Siendo recibido por este Juzgado del Municipio Araure en fecha 06 de Mayo de 2004.
Por cuanto este Tribunal, Observa que en la demanda presentada por los ciudadanos IBRAHIM URDANETA CASTRO Y ALEJANDRO GUILLEN LOZADA, Abogados, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “GAGOCAR, C.A.”, en contra de la Sociedad Mercantil “MUL-T-ALARMAS, C.A.”, en la persona de su Presidente ciudadano JAIRO JOSE QUIÑONES CARDOZO, todos ya identificados, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), ha TRANSCURRIDO MAS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, tal como
se evidencia en el auto de admisión de fecha 20-11-2003, que riela al folio Diez
(10) del presente expediente. Motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia y así debe declararse.