REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Araure, 31 de Enero de 2005.
194° y 145°
EXP. Nº. 3.495-04.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: JUAN GILBERTO OBERTO, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de identidad N°. 11.079.062, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 67.224, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana BEATRIZ VERGARA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. V-197.545.
Parte demandada: JOSE LUIS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.656.865, domiciliado en la Urbanización Desarrollo Camburito, Calle 6, entre Avenidas 2 y 3, N°. 27-26, Araure.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)

Sentencia Interlocutoria (Mercantil) Perención de la Instancia.

II

SÍNTESIS DE LA CONTRAVERSIA

Se dio inicio al presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 06 de Septiembre de 2004, por el Abogado JUAN GILBERTO OBERTO, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana BEATRIZ VERGARA ARAUJO, en contra del ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ , ambas partes ya identificadas, por COBRO DE BOLIAVARES (INTIMACION), con sus respectivos anexos.- Y el Tribunal en fecha 10 de Septiembre de 2004, admite la demanda, decreta la intimación del nombrado ciudadano y acuerda el Embargo Preventivo, sobre bienes muebles que sean propiedad del demandado. Igualmente
comisiona amplia y suficientemente para la practica de la Medida al Juzgado
Ejecutor de Medias de los Municipios PAEZ, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del segundo Circuito del Estado Portuguesa.
En fecha 20-12-2004, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios PAEZ, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, dictó auto acordando devolver la comisión al Juzgado Comitente, por cuanto observa que el despacho de comisión no se especifica la parte demandante. Siendo recibida en este Juzgado del Municipio Araure, en fecha 21-09-2004.
En fecha 23-09-2004, el Tribunal dicta auto acordando librar nuevo exhorto corrigiendo la comisión y se remite mediante oficio N°. 470-04 al Juzgado Ejecutor de Medidas.
En fecha 16-12-2004, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de intimación correspondiente al ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ, parte demandada, por cuanto hasta la presente 16-12-2004, la parte demandante no proporcionó los recursos necesarios para practicar la intimación del demandado antes mencionado, tal como lo establece la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06-07-2004.
Observa quien juzga, que una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio signado con el N°. 3.495-04, que en fecha 10 de Septiembre de 2004, riela a los 07 y 08, fue admitida la demanda interpuesta por el Abogado JUAN GILBERTO OBERTO, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana BEATRIZ VERGARA ARAUJO, y siendo evidente que hasta la presente fecha 31-01-2005, han transcurrido OCHENTA Y UN (81) DIAS DE DESPACHO, es decir, mas de TREINTA (30) DÍAS, desde el momento de la admisión de la demanda, lapso en el cual la parte demandante no cumplió con las Obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada, de conformidad con el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial que prevé lo siguiente:
“Cuando haya de cumplirse un acto o evacuarse alguna diligencia fuera de la población en la que tenga asiento el Tribunal, Registro Mercantil y Notarías Públicas la parte promovente o interesada proporcionará a los funcionarios y auxiliares de justicia que intervengan en ellos, los vehículos necesarios y apropiados para su traslado, y proveerá los gastos de manutención y hospedaje que ocasione. Igualmente se proporcionará vehículo, cuando el acto o diligencia se
efectúe en la misma población en que resida el Tribunal, Registros Mercantiles y Notarías
Públicas en lugares que disten mas quinientos (500) metros de su recinto (…)”. (negrillas y
omissis agregados).

III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal del Municipio Araure, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA.- En consecuencia, se da por terminada la presente causa signada bajo el N°. 3.495-04, interpuesta por el Abogado JUAN GILBERTO OBERTO, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana BEATRIZ VERGARA ARAUJO, en contra del ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ , ambas partes ya identificadas, por COBRO DE BOLIAVARES (INTIMACION); y una vez firme, SE ORDENA el archivo del Expediente y posteriormente su remisión a los Archivos Judiciales. Igualmente SE ORDENA dejar sin efecto la Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles propiedad del demandado ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N°. V-8.656.865, decretada por este Juzgado en fecha 23-09-2004, librado con Oficio N°. 470-04, y oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito del Estado Portuguesa, a los fines de que se sirva suspender dicha Medida, y así mismo remita a este Juzgado la comisión librada, en el estado en que se encuentra. Líbrese Oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del



Estado Portuguesa, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año Dos mil Cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ


La Secretaria Temporal,


CELIA P. CRISTOFANO

En la misma fecha 31-01-2005, se dicto y público la anterior sentencia, siendo las 11:45 a.m. Conste.-
(Scria Temp.)

Exp. N°. 3.495-04.-
ASR/jc
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
194° y 145°

Araure, 31 de Enero de 2005
N°.- 043-05.
Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios
Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de
Onoto y Ospino del Segundo Circuito del
Estado Portuguesa.
Su Despacho.-

Mediante el presente oficio, cumplo en participar a Usted, que este Tribunal, por decisión de fecha 31-01-2005, Ordeno dejar Sin efecto la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este Juzgado en fecha 23-09-2004, librado con Oficio N°. 470-04, con la misma fecha 23-09-2004, en la causa signada bajo el N°. 3.495-04, sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N°. 8.656.865. En consecuencia solicito de ese Despacho a su cargo, se sirva suspender dicha medida, y así mismo remitir a este Juzgado la comisión, en el estado en que se encuentra.
Participación que le hago para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.
Dios y Federación,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
(Juez del Municipio Araure)
Exp. N°. 3.495-04.-
ASR/jc.-










De éste Artículo se desprende, que es un deber del Demandante proveer al Alguacil de un vehículo o de los medios necesarios para realizar las citaciones del demandado, cuando se trate de lugares que disten a mas de Quinientos (500) metros de la sede del Tribunal.- Es por lo que esta Juzgadora, en fuerza de los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, en concordancia con el Artículo 267, Ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, y a razón de la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 06-07-2004, Expediente AA20-C2001-000436, debe Declarar la Perención de la Instancia. Así se decide.