vista la CONCILIACIÓN realizado por la ciudadana DIANA MARILY MOLINA, en representación de la niña MERLY VICMARY DOMINGUEZ MOLINA, y el ciudadano VICTOR JULIO DOMINGUEZ SANCHEZ, en su carácter de Obligado Alimentario en la presente causa, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no homologación establecidas en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se HOMOLOGA la presente conciliación. ASI SE DECIDE.-