visto el Acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos SORELYS GREGORIA ALEJOS y BAUDILIO ELIX BUENAVENTURA, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la Obligación Alimentaria del niño EDIXON ALEXANDER BUENAVENTURA ALEJOS, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no homologación establecidas en el artículo 317 ejusdem, se HOMOLOGA el presente Convenimiento. ASÍ SE DECIDE.-