REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

194° Y 145°

EXPEDIENTE: 4864-2004

PARTE ACTORA:
Abogada: ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.176.834, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 62, Tomo 4-A, de fecha 30 de Marzo de 2001.

PARTE DEMANDADA:
OSVALD MICHAEL GONZALEZ ESCOBAR: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.164.468,domiciliado en el sector el Palito, calle 31, Edificio Victoria, piso 2, apartamento 3, Acarigua. Asistido por el Abogado JAIME GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.838.919, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.556, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

Mediante libelo de demanda presentado por la Abogada: ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.176.834, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A., demandó por RESOLUCION DE CONTRATO, al ciudadano OSVALD MICHAEL GONZALEZ ESCOBAR: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.164.468,domiciliado en el sector el Palito, calle 31, Edificio Victoria, piso 2, apartamento 3, Acarigua. A tales efectos en su libelo dice:
“Consta en el CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, autenticado por ante la Notaría Pública de Araure, Estado Portuguesa el día 7 de Octubre de 2002, inserto bajo el N° 02, Tomo 38, …en donde el ciudadano OSWALDO ANTONIO GONZALEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.904.293, vendió con PACTO DE RESERVA DE DOMINIO al ciudadano OSVALD MICHAEL GONZALEZ ESCOBAR,…un vehículo con las siguientes características: MARCA: DODGE, TIPO: T-2500, DODGE PI, AÑO: 1998, SERIAL DE CARROCERIA 3B7HC6ZW228834, SERIAL DE MOTOR: 8, USO CARGA, PLACAS: 610 PAD, COLOR: ROJO. Consta en la Cláusula Tercera del contrato de venta, …que se constituye en ese mismo acto reserva de dominio sobre el vehículo a favor de la Sociedad Mercantil Financiauto Acarigua, C.A. el precio de venta del vehículo fue por la suma de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000), de los cuales el comprador dio por concepto de cuota inicial la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.146.874,98) y el saldo restante es decir, la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 9.853.125,02), se obligó a cancelar a favor de Financiauto Acarigua C.A., mediante el pago de VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cada una por la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 410.546,88), con fecha de vencimiento la primera cuota el 07 de Noviembre de 2002 y las siguientes el día 07 de cada mes sucesivamente, hasta el día 07 de Octubre del 2004, para completar la total cancelación del precio de venta. …Financiauto Acarigua, C.A., libró VEINTICUATRO (24) letras de cambio a su favor …las cuales acepta el comprador, para ser pagadas sin aviso y sin protesto en las fechas acordadas…el comprador adeuda a mi representada la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.2.873.828,10), como se desprende de las letras de cambio números 15/24, 16/24,17/24, 18/24, 19/24, 20/24 Y 21/24, con fecha de vencimiento el día 07 de Enero de 2004, 07 de febrero 2004, 07 de marzo de 2004, 07 de Abril de 2004, 07 de mayo de 2004, 07 de Junio de 2004 y 07 de Julio de 2004, respectivamente, las cuales se encuentran ya vencidas…La octava parte del precio de la venta es UN MILLON SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.625.000,oo), y como la suma adeudada es mayor que la octava parte del precio de la venta …vengo a demandar como en efecto demando a el ciudadano OSVALD MICHAEL GONZALEZ ESCOBAR, …con el carácter de deudor aceptante para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal a los siguiente: PRIMERO: A LA RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. SEGUNDO: A que las cantidades pagadas queden a beneficio de mi representada, como una indemnización por el uso del vehículo desde el día 07 de Enero del año 2003, hasta el momento de practicarse la medida de secuestro que será solicitada…estimo la demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.773.828,10), igualmente acompañó al libelo documentos que avalan su pretensión. (F-1 al 23)”

Admitida la demanda en fecha 26 de Julio de 2004, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se libró recibo de citación con su respectiva orden de comparecencia, se designó Perito Avaluador al ciudadano ALONSO CHIRINOS. (F-24 al 25)

En fecha 03 de Agosto de 2004, consta que el Alguacil notificó al Perito designado, quien aceptó el cargo y prestó su juramento de ley en fecha 05-08-2004.

En fecha 24 de Agosto de 2004, el Alguacil de este Despacho consigna el recibo de citación con su respectiva compulsa, por cuanto no fue localizada la parte demandada. (F-32 al 38)


En fecha 06 de Septiembre de 2004, el Perito designado consigna informe de avalúo. (F-39 al 41)


En fecha 07 de Septiembre de 2004, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles del demandado. (F-45)

En fecha 10 de Septiembre de 2004, el Tribunal acordó la citación de Carteles, se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Araure para la fijación de los mismos. (F-46 al 49)

En fecha l7 de Enero de 2005, comparecieron ante este Tribunal el ciudadano OSVALD MICHAEL GONZALEZ ESCOBAR, parte demandada, asistido por el Abogado JAIME GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.556, y por la otra parte la abogada ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, identificada plenamente en autos en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A., a los fines de presentar un convenimiento y dar por terminado el presente juicio, regido en los siguientes términos: “PRIMERO: El demandado manifiesta expresamente que convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado. SEGUNDO: El demandado ofrece pagar a la demandada a través de su apoderada Abogada Zuleyma Antolinez, la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.773.828,10), que comprende el monto demandado en la presente causa, los cuales pagarán de la siguiente manera: a) La cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 773.828,10) en este acto y la cantidad de CUATROMILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) el día 15 de Marzo de 2005, caso de no hacer el pago correspondiente el contrato de Reserva de Dominio quedará resuelto y se pedirá la Ejecución Forzosa. TERCERO: La apoderada de la parte actora declara que acepta los términos expuestos por el demandado. CUARTO: Solicitaron al Tribunal mantenga la medida de secuestro sobre el vehículo y se homologue el presente convenimiento, dándosele el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se abstenga de archivar el expediente”. (F-52)

En fecha 17 de enero la Juez Suplente Especial DRA. JOYCEMAR GARCIA ASTROS, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 17 de enero de 2005, las partes presentan escritos, donde renuncian al lapso, establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, observa este Tribunal el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“En cualquier grado o estado de la causa puede el demandante desistir de ella y el demandado convenir con ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.

Siendo así, una vez presentada por las partes la solicitud que corre inserta al folio 52 de la presente causa, analizada el contenido de la misma, este tribunal DECIDE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, para hacer los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara la Homologación del presente acuerdo, por no ser contrario a derecho, al orden público y a las buenas costumbres y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida de secuestro, sobre el vehículo MARCA DODGE, TIPO T-2500 DOFGE PI, AÑO 1998, SERIAL DE CARROCERIA: 3B7HC26Z1WM228834, SERIAL DE MOTOR: 8CIL, USO: CARGA, PLACAS 610 PAD, COLOR ROJO, propiedad de la Sociedad Mercantil FINACIAUTO ACARIGUA C.A, identificada en autos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Se da por terminado el presente juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos que el demandado ha dado cumplimiento absoluto al convenimiento suscrito por ambas partes, descrito anteriormente en la presentes sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año Dos Mil Cinco. Años: 194º y 145º.

La Juez Suplente Especial,


Abg. JOYCEMAR GARCIA ASTROS.
LA SECRETARIA Acc.,


T.S.U. YELITZA BORGES




En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 09:10 horas de la mañana.

LA SECRETARIA Acc,


T.S.U. YELITZA BORGES