JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.



Acarigua, 18 de Enero de 2005.
194.° y 145.°


Por cuanto en la presente causa han transcurrido más de UN (l) AÑO, sin que la parte actora haya instado el procedimiento sufragando al efecto el costo del fotocopiado para la formación de la compulsa de la demanda a los fines de la práctica de la citación, lo cual forma parte de su carga procesal en razón que este tribunal no tiene asignada partida presupuestaria para ello, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso se ha extinguido la instancia, así se debe declararse.

Por consiguiente, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y una vez firme se ordena el archivo de la misma y posteriormente su remisión al archivo judicial.


La Juez,


Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria,


Melania Escalona


AAM/cmh
CAUSA n° 517-2003