JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGESA.
Acarigua, 18 de Enero de 2004.
194.° y 145.°

Vista la transacción realizada por el ciudadano abogado JUAN GILBERTO OBERTO, Inpreabogado Nro. 11.079.062, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana ROSALBINA DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.306.888 y la parte demandada, ciudadana CARMEN YOLANDA GHIRARDI AMPALLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.946.974, en la cual ésta aceptó cancelarle Bs. 3.900.000,oo que comprende capital insoluto, intereses de mora, honorarios de abogados y costos del proceso, de los cuales pagó Bs. 1.300.000,oo quedando un saldo de Bs. 2.600.000,ooo, que pagará, en primer lugar, mediante cinco cuotas, cada por Bs. 300.000,oo, con vencimientos mensuales y consecutivos desde el 20-12-2004; una cuota por Bs. 600.000,oo para el día 15-12-2004, a favor del nombrado abogado por concepto de sus honorarios de abogados y la otra cuota por Bs. 500.000,oo pagadera el 20-05-2005, y por último el convenio de paralización del proceso hasta el día 20-05-2005, este Tribunal, observando que se trata de la disposición de derechos patrimoniales disponibles por los contratantes, en lo cuales no está prohibida la transacción, le imparte la homologación a la transacción celebrada por la partes en fecha 25-11-2004, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 y con los efectos establecidos en el Artículo 255 , ambos del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza,



Abg. Aracelis Aguillón Meza.

La Secretaria,



Melania Escalona.



Exp. N° 642-2004