JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Guanare 14 de Enero de 2.005
194° y 145°

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal la Asociación Civil de Consumidores del Municipio Guanare, representada por el presidente ciudadano RAFAEL TOLEDO ACOSTA, asistido por el Abogado SERVANDO J. VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.890, en contra de TIPOGRAFIA PORTUGUESA representada por su propietario ciudadano CARLOS RAFAEL NIEVES. El motivo de la demanda es por COBRO BOLIVARES VIA EJECUTIVA.
Ahora bien, dice el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el día 21-06-01, donde consta el auto dictado por el Tribunal fijando un lapso de ocho días de Despacho para la promoción y evacuación de pruebas, inserta al folio (32), es decir que hasta la presente fecha 13-01-05 han transcurrido tres (03) años, cinco (05) meses y Veintidós (23) días, tiempo suficiente para que opere la Perención de la Instancia, por lo que expresamente así se declara.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.

Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesales de conformidad con los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-

La Juez Suplente Especial,

Abg. Silvia Tomasa Valladares.


La Secretaria Temporal,

Pascuala Montes Materan

En esta misma fecha se libro la respectiva Boleta de Notificación y se publico siendo las diez de la mañana.- Conste.-

Sria Temp.,


Exp. N° 1.369-00.-
STV/Yeni.-