En el día de hoy, Diecinueve de Enero de dos mil cinco, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora señalados, se dio inicio al Debate Oral y Público, en el expediente signado con el N° 1.853-04 a cargo de la Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada SILVIA TOMASA VALLADARES. Seguidamente la Juez declaró abierta la Audiencia Oral y Pública convocada de conformidad con el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil, advirtiendo la importancia y significado del acto a la parte asistente, con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.869.611 y domiciliado en el Municipio Páez del Estado Portuguesa, contra los ciudadanos: REVEROL OMER GREGORIO, REVEROL ANGEL ENRIQUE, ARIZA LUIS EDUARDO, ARIZA ISRAEL ANTONIO y a la empresa Aseguradora SEGUROS CARABOBO en la persona de su Gerente ciudadano FERNÁNDEZ JOSÉ GREGORIO, todos identificados en las actas del expediente, por Reclamación de Daños Materiales causados en Accidente de Tránsito. Se verificó la presencia del Apoderado Judicial de la empresa demandada, Abogado NELSON PIEDRAHITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.646; el Tribunal deja constancia de la inasistencia de la parte actora, quien no se hizo presente ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. La Juez le concedió a la parte actora un lapso de cinco (5) minutos, para que realice su exposición, quien expuso: “Por cuanto la parte actora lejos de continuar el juicio incoado en contra de la aseguradora SEGUROS CARABOBO y de su asegurado ANGEL REVEROL, éste hizo caso omiso a los actos subsiguientes del proceso consagrado en la ley adjetiva civil, lo que enmarca a esta persona en una situación algo embarazosa en el sentido que su conducta negligente solo ha traído trabajo, gastos y pérdida de tiempo a la administración de justicia encargada de dirimir éste juicio, por lo que solicito muy respetuosamente se decrete el desistimiento de la acción en caso de ser procedente como castigo a su conducta reprochable, ya que ha causado un daño tanto a los demandados como al Tribunal, pido se archive el expediente. Es todo”. Por cuanto la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, este Tribunal obvia el lapso de las observaciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil. La Juez procede a retirarse durante un lapso de 30 minutos para deliberar de conformidad con el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, el mismo se explanará por acta separada. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:45 de la mañana.

La Juez Suplente Especial,

Abg. Silvia Tomasa Valladares
Apoderado Judicial de la Aseguradora,

Abg. Nelson Piedrahita
La Secretaria Temporal,

Pascuala Montes Materán

Exp. 1.853-04
Lilia


En el día de hoy, Diecinueve de Enero de dos mil Cinco, siendo las once y quince minutos de la mañana, hora fijada para que el Tribunal efectúe el pronunciamiento oral de la decisión de conformidad con el artículo 876 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal pasa a cumplir con el mismo, en los siguientes términos: Este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: IMPROCEDENTE lo solicitado por el Abogado Nelson Piedrahita, Apoderado Judicial de la co-demandada Empresa Aseguradora Seguros Carabobo, en relación al desistimiento del proceso; debido a que en este caso no se cumple con lo tipificado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR la acción por daños materiales derivados de accidente de transito, intentada por el ciudadano Gutiérrez Rojas Rubén Darío, ya identificado en autos, en contra de los ciudadanos: Reverol Omer Gregorio, Reverol Angel Enrique, Ariza Luis Eduardo, Ariza Israel Antonio y a la empresa Aseguradora Seguros Carabobo en la persona de su Gerente ciudadano Fernández José Gregorio, todos identificados en las actas del expediente, por no haber probado lo alegado en su pretensión requerida con la cual accionó el presente proceso. Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida. El presente fallo se publicará en el plazo de diez (10) días de Despacho a partir de la presente fecha de conformidad con el Artículo 887 del Código de Procedimiento Civil. Es Todo, Termino se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 del mediodía.

La Juez Suplente Especial,

Abg. Silvia Tomasa Valladares

Apoderado Judicial de la Aseguradora,

Abg. Nelson Piedrahita

La Secretaria Temporal,

Pascuala Montes Materán

Exp. 1.853-04
Lilia