LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE:
DEMANDANTE:
ABOGADOS ASISTENTES:
DEMANDADO:
MOTIVO:
SENTENCIA:
1.817-04. -
ANTOLIN GUILLERMO TOVAR SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.405.091, de este domicilio
MARCELIA CARRASQUERO DE RODRIGUEZ Y ALEXIS SILVIO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.176 y 16.277, respectivamente
CONTRERAS CANELONES HECTOR JESUS, titular de la cédula de identidad N° 11.400.190, de este domicilio.
OFERTA REAL DE PAGO
INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal por el Ciudadano: ANTOLIN GUILLERMO TOVAR SANCHEZ, asistido de los Abogados en ejercicio MARCELIA CARRASQUERO DE RODRIGUEZ Y ALEXIS SILVIO PEREZ, contra el Ciudadano HECTOR JESUS CONTRERAS CANELONES. El Motivo de la demanda es Oferta Real de Pago.
Alega el demandante que en fecha 26 de Marzo del 2.003, celebró un contrato de compra-venta, referente a la compra de un vehículo Camioneta Marca Ford, Placas 71W-NAB, con el Ciudadano Hector Jesús Contreras Canelones, que en el referido documento privado se hace constar la cancelación de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo), quedando restando la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo), pagaderos en el transcurso de veinte días a partir de la misma fecha; que solamente pudo cancelar en su oportunidad en fecha 16-04-2.003 Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,oo) mediante cheque de gerencia, emitido por el Banco de Venezuela con el N° 00564181, habiéndose impedido cancelar la cantidad restante de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), toda vez que su acreedor se negaba a recibir dicha cancelación, que por tales razones ofrece al acreedor la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) emitido a través de cheque de gerencia del Banco de Venezuela N° 00565398 de fecha 14-04-2.004, que corresponde al saldo de la acreencia referida e igualmente se compromete a cancelar los conceptos de intereses de mora calculados hasta la fecha.
En fecha 28-04-2.004, el Tribunal admite la solicitud y acordó el traslado y constitución en el sitio indicado por el actor a fin de hacer el ofrecimiento al oferido, para el Cuarto día de Despacho.
En fecha 04-05-2.004, el Tribunal deja constancia declarándose desierto el acto por cuanto la parte oferente no compareció en el día y hora fijados.
En fecha 28-09-2.004, comparece la parte oferente y solicita se fije nueva oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal.
En fecha 05-10-2.004, el Tribunal acordó el traslado y constitución para el Décimo día de Despacho.
En fecha 20-10-2.004, el Tribunal deja constancia declarándose desierto el acto por cuanto la parte oferente no compareció en el día y hora fijados.
En fecha 20-01-2.005, comparece la parte oferente solicitando la entrega del cheque de gerencia consignado.
DISPOSITIVA:
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento del presente Procedimiento efectuado por el Oferente; en consecuencia se ordena la entrega del cheque de gerencia consignado, que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Treinta y un días del mes de Enero de dos mil cinco.- AÑOS: 194° y 145°.-
La Juez Temporal,
Abg. María de los Angeles Parejo.
La Secretaria Temporal,
Pascuala Montes Materan.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:00 de la mañana.- Conste.-
Sria Temp.,
Exp. N° 1.817-04.-
Yeni.-
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