Se inicio el presente juicio a través de demanda que interpusiera ante este Tribunal, en fecha dieciocho de Noviembre del dos mil cuatro, por la Adolescente: KARELVYS COROMOTO GARCIA VALERA, plenamente identificada en autos. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado: JOSE ANASTACIO GARCIA LINARES para la contestación de la demanda y previo a ello, un acto conciliatorio,. Citado el demandado compareció solamente la demandante al acto conciliatorio. Por su parte el demandado no dio contestación a la demanda, ni presento escrito de pruebas. Estando dentro del lapso para dictar sentencia, el tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

II

Expone la actora de la demanda: Que solicita al tribunal que se cite al ciudadano: JOSE ANASTACIO GARCIA LINARES, porque requiere que le pase una OBLIGACION ALIMENTARIA, estimando la demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000,oo9, mesuales, así como los gastos de medicina, útiles escolares y el doble de la cantidad en los meses de Julio y diciembre de casa año.

La parte demandada no diò contestación a la demanda, ni presento pruebas.-

El Tribunal para decidir, observa:

La actora acompaño con la demanda: La partida de Nacimiento, quedando demostrado la filiación paterna.

El demandado incurrió en la confesión Ficta por no contestar la demanda y no probar nada que lo favorecieran, según lo contemplado en el Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la petición de la demandante no es contraria a derecho, por cuanto dicha adolescente tiene derecho a un nivel de vida adecuada, que comprende la alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, vestido apropiado al clima y que protege la salud, de conformidad con lo establecido en el literal a, b y c del Articulo 30 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, siendo los padres los principales obligados a cumplir con la Obligación Alimentaria hacia sus hijos, el tribunal considera que es procedente la presente demanda, y habiéndose determinado que prospero la demanda de Obligación Alimentaria, la misma debe declararse CON LUGAR. Y ASI SE DECIDE.