REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
CHABASQUÉN: 27 DE ENERO DEL 2005
AÑOS: 193° Y 143°.
EXP. N°: 367/2005.
PARTE DEMANDANTE: DIOSELINA ANTONIA RODRIGUEZ TERAN,C.I. N°:17.618.383,venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión oficio del hogar, domiciliada en el Caserío Pueblo Viejo de esta jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: ATILIO TORRES CARRASCO, C.I. 12.896.202, venezolano, mayor de edad, de profesión obrero y domiciliado en el Caserío La Recta de esta Población de Chabasquén Estado Portuguesa-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente Juicio, a través de demanda que interpuesta por ante este Tribunal, con motivo de Obligación Alimentaria en fecha: diecisiete de Noviembre del dos mil cuatro, interpuesta por la ciudadana: DIOSELINA ANTONIA RODRIGUEZ TERAN, plenamente identificada, en representación de su hija: YOSELI ANDREINA TORRES RODRIGUEZ, de once (11) meses de edad, contra el ciudadano: ATILIO TORRES CARRASCO.- Admitida la demanda, se acordó la citación del demandado: ATILIO TORRES CARRASCO, para la contestación de la demanda y previo a ello, un acto conciliatorio.- Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público; Citado el demandado no compareció al acto conciliatorio, de igual manera no compareció la parte demandante, Ciudadana: DIOSELINA ANTONIA RODRIGUEZ TERAN, en su condición de demandante no dio contestación a la demanda.- En el lapso probatorio ninguna de las partes presentó pruebas.- El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, acordó dictar auto para mejor proveer en virtud de que no existe información si el demandado se desempeña como Obrero de la Alcaldía de este Municipio, así como también el sueldo que devenga el mismo- En fecha: 19/01/2005, se recibió oficio procedente de la Dirección de Personal de la Alcaldía de este Municipio Unda, mediante el cual informan que el Ciudadano: Atilio Torres Carrasco, se desempeña como Obrero de dicha Alcaldía. Estando dentro del lapso para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones.
SINTESIS DE LA CONTRAVERSIA:
Expone la parte actora en la demanda: Que solicita formalmente la obligación alimentaria al ciudadano: ATILIO TORRES CARRASCO, plenamente identificado en virtud de que tienen una hija de nombre: YOSELI ANDREINA TORRES RODRIGUEZ de once (11) años de edad, para lo cual exige que sea obligado para que le pase la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 70.000,oo) mensuales, a razón de treinta y cinco Mil Bolívares (Bs.35.000,oo) quincenal por cuanto la niña está muy pequeña y ella no puede irse a trabajar todavía y los alimentos son costosos y no tiene ningún recurso para sufragar los gastos y que él está trabajando como obrero de la Alcaldía.-
El Tribunal para decidir, observa:
La parte actora acompañó con la demanda: Partida de nacimiento de la mencionada niña, quedando demostrado la filiación materna y paterna de su hija: YOSELI ANDREINA TORRES RODRIGUEZ.-
Por su parte el demandado incurrió en confesión ficta por no contestar la demanda y no probar nada que lo favorecieran, según lo contemplado en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la petición de la demanda no es contraria a derecho, por cuanto los hijos tienen derechos a un nivel de vida adecuada que comprende alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, vestidos apropiados al clima y que protege la salud, de conformidad con lo establecido en el literal a, b y c articulo 30 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y siendo los padres los principales abligados a cumplir con la obligación Alimentaria hacia sus hijos, el Tribunal considera que es procedente la presente demanda, y habiéndose determinado que prosperó la demanda de Obligación Alimentaria, la misma debe declararse. CON LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE:
DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda que motivo este juicio. En consecuencia que fija como obligación Alimentaria al ciudadano: ATILIO TORRES CARRASCO plenamente identificado, a favor de su hija: YOSELI ANDREINA TORRES RODRIGUEZ en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000,oo) mensuales.-
Regístrese y Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellado, Firmada, y Refrendada en la Sala del Juzgado del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Chabasquén a los Veintisiete días del mes de Enero del dos mil cinco. Años: 194° y 145°.
La Juez Temporal:
Abog. Janet del Carmen Zavarce Pinto
La Secretaria:
Abog. Libia M. Pargas G.
Zoraida