REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Exp. N° 311-04.


DEMANDANTE: RAMONA DEL CARMEN QUINTERO GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Sipororo, Barrio El Cerrito, frente a la carretera vía Guanare Barinas, casa color verde, cuarta casa, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 18.102.834.

DEMANDADO: NELSON ENRIQUE PERDOMO VILORIA , venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrio Lindo, al frente del Parque Municipal, casa color verde claro, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad numero 14.865.561.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA


El presente procedimiento se inicio el día 17 de Diciembre del 2.004, mediante exposición que en forma oral fuera formulada por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN QUINTERO GUDIÑO, quien manifiesta ser la madre de los niños NELSON ENRIQUE Y JOHANDER JOSE, de seis y cuatro años de edad respectivamente. Manifiesta que el padre de los niños es el ciudadano NELSON ENRIQUE PERDOMO VILORIA , y que trabaja en la Alfarería, y solicita al Tribunal sea obligado Judicialmente a cancelar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs 150.000,oo), y que dicha cantidad sea el doble en los Meses de Agosto y Diciembre de cada año para los gastos de Uniformes, útiles escolares y la ropa de la época decembrina y que se le imponga de la Obligación de colaborar con los gastos de médicos y Medicinas para los niños.






En fecha 20 de Diciembre del mismo año , el Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho ni a las Buenas costumbres, la admite de conformidad con el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena citar al ciudadano NELSON ENRIQUE PERDOMO VILORIA. Se libro Boleta de citación, igualmente se libro Boleta de Notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia.

Al folio 17, cursa boleta de citación debidamente firmada por el Obligado Alimentario y agregada a autos.

En fecha 20 de Enero del presente año, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio previsto en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hicieron presentes al acto los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN QUINTERO GUDIÑO Y NELSON
ENRIQUE PERDOMO VILORIA, los cuales una vez instados por el tribunal a la conciliación llegaron al siguiente acuerdo: El Ciudadano NELSON ENRIQUE PERDOMO VILORIA ofrece como Obligación Alimentaria la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs 80.000, oo) mensual, los cuales entregara ante este Tribunal mediante pagos de BOLIVARES VEINTE MIL (Bs 20.000, oo) semanal. La Solicitante igualmente se le concedió el derecho de palabra y manifestó que estaba de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Ambas partes piden al Tribunal la Homologación del Acuerdo conciliatorio a que han llegado.

Ahora Bien siendo la Oportunidad Procesal para que el Tribunal se pronuncie en relación a la Homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Siendo imperante el interés superior de los niños y adolescentes en el presente procedimiento, y entendida la intención del legislador en facilitar el



acceso a la jurisdicción, este Juzgador tomando en consideración lo antes expuesto conjuntamente a la realidad social y económica por la cual atraviesa esta localidad, en la cual no existen profesionales del Derecho que asistan gratuitamente a las partes, ni Fiscales de Familia o Defensor Público en materia de Protección, en resguardo al derecho a Tutela Judicial Efectiva Previsto en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto las partes solicitan la homologación, y ciertamente dentro del procedimiento especial de alimentos existe la posibilidad de auto composición procesal de conciliar, tal como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se declara procedente la solicitud de homologación realizada por las partes en relación al convenio realizado en los términos por ellos señalados, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones y por ser derechos disponibles, Homologación esta que tiene los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con los efectos del articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley Especial, por pertenecer al ámbito particular de los Derechos Subjetivos de las partes y no ser contraria al Orden Publico. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los Ciudadanos RAMONA DEL CARMEN QUINTERO GUDIÑO Y NELSON ENRIQUE PERDOMO VILORIA, en los términos por ellos acordados. Por lo tanto la Obligación Alimentaria queda establecida en la Cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL MENSUAL (Bs 80.000, oo) Mensual, Igualmente se establece que En los Meses de Agosto Y diciembre de cada año, el Obligado Alimentario debe entregar a la madre de los niños el doble de esta cantidad para los gastos de Uniformes y Útiles Escolares y la ropa de la Época decembrina, e igualmente esta obligado a contribuir con la madre con la mitad de los gastos de medicina cuando los niños lo requieran por alguna enfermedad.



Se hace del conocimiento que se hará el aumento de acuerdo al ajuste automático establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 25 días del Mes de Enero del año Dos Mil Cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria


Maria A. Delgado de F.