En horas de Despacho del día de hoy Diecisiete (17) de Enero del año 2005, siendo las 10:30 am, conforme se acordó en auto anterior, se trasladó y se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en el Sector denominado “El Chimborazo”, vía Quebrada Seca, Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa para los efectos de practicar Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa en el expediente Nº A-135, seguido por la Agropecuaria El Chimborazo, representada por su presidenta Gloria Uzcategui de Tapia, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 683.936, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Mary Yolanda Monsalve, inserta en el IPSA bajo el Nº 92.257 contra los ciudadanos José Luis Rojas, Arcadio Ramón Barrios, José Daniel Palacios, Angel Ramón Viera y otros… Motivo: Interdicto Restitutorio, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada, tal como lo establece el despacho de comisión que corre inserto al folio uno (1) y dos (2). Seguidamente el Tribunal nombra a la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A, como Secuestrataria en esta medida representada por la ciudadana Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.244.833, en virtud de que por oficio Nº 2923 de fecha 17-11-04, remitido por la Dirección General de Justicia y Culto del Ministerio de Interior y Justicia el cual es un complemento del Oficio Nº 2246 de fecha 10-09-2004 remitido por la misma dirección, por cuanto dicha Depositaria Judicial Portuguesa C.A puede y legalmente está capacitada de recibir bienes inmuebles de conformidad con el articulo 3 de la Ley Sobre Deposito Judicial y dicha aclaratoria eta fundamentada conforme a lo establecido en el articulo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos quien seguidamente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo, y se me expida copia certificada de la presente acta”. Seguidamente el Tribunal nombra al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.609.209 como Perito y presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo y mis honorarios son de 30.000,oo Bolívares por hora”. Es todo. Seguidamente el Tribunal constituido como está en el referido inmueble procede a notificar de su misión a los ciudadanos: Carmen Elena Galindez Muñoz, Cédula de Identidad Nº 16.566.812, venezolana, mayor de edad, quien informó al Tribunal ser esposa del ciudadano Pérez Tarsicio Antonio y que en dicho inmueble vivía José Tadeo Duran Rodríguez; Medina José Altagracio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.119.390 e informó al Tribunal que vive solo; Castillo Torrealba Yorman Fernando, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.871.963; Martha Torres Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.082.490 quien manifestó ser la cónyuge del ciudadano José Orlando Rojas, querellado en esta causa. Presente la ciudadana Gloria Uzcategui de Tapia ya identificada, en su condición de representante de la querellante, Agropecuaria El Chimborazo, ya identificada y debidamente asistida por la Abg. Mary Yolanda Monsalve, IPSA Nº 92.257 expone: “Señalamos para ser secuestrado un inmueble constituido por un área aproximada de cinco (5) hectáreas que forma parte de la hacienda denominada “El Chiborazo”, ubicada en el sector denominado “El Chimborazo”, vía “Quebrada Seca”, Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa y con los siguientes linderos: Poniente desde el río Acarigua desde donde desemboca “Quebrada Seca”, línea recta a la fila alta que divide la hacienda que fue de los sucesores Vielma con la Hacienda que fue de Manuel María Pérez, después de los sucesores Padilla Lugo; Norte: Siguiendo dicha fila alta, mirando al naciente, hasta donde termina ésta que se encuentra con un grupo de árboles y de este punto hasta caer en la “Quebrada Cuellera”, lugar donde han fijado un botalón, de aquí en línea recta a la parte mas alta del cerro de “Pegón” y de aquí por toda la fila hasta caer el Río Acarigua donde empieza el Cambural de Dionicio Quintero, formando esta línea el lindero naciente; Sur: Las corrientes del mencionado Río Acarigua Aguas arriba, hasta la boca de “Quebrada Seca”, punto de partida con una superficie aproximada a las 2500 Has”. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al Perito, quien expone: “Previo recorrido por la Agropecuaria en cuestión, se observó la existencia de viviendas tipo rancho de estructura de bambú y palma, piso de tierra, sin servicios básicos (Agua potable, luz eléctrica, cloacas, etc.), así mismo dichos ranchos están construidos en las cercanías de nacientes de agua naturales, igualmente se observa tala y quema en áreas que son zona protectora y en donde se encuentran construidos dichos ranchos. Es todo.” En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Secuestrado el inmueble constituido por un área aproximada de cinco hectáreas (5 has) que forma parte de la Hacienda denominada “El Chimborazo”, vía Quebrada Seca, Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa con los linderos antes especificados y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, en su condición de Secuestrataria y representada por Carmen Mena ya identificada quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito y aquí secuestrado. Es todo.” El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 2:30 pm del día de hoy 17-01-2005, resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, menos los notificados porque se negaron a firmar.


*La Juez.
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

*La Actora Querellante.
Gloria Uzcategui de Tapia.

*La Asistente de la Querellante.
Abg. Mary Yolanda Monsalve

*El Perito - La Depositaria Judicial
Alonso Chirinos Carmen Mena

*La Secretaria Temporal.
Marilin Sarmiento