En horas de despacho del día de hoy veintiséis (26) de Enero del año 2005; siendo las 10:00 AM conforme se acordó en auto anterior se trasladó y se constituyó este Juzgado en la avenida José Antonio Páez, específicamente en el estacionamiento del Mercado Libre frente al cementerio municipal de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida Preventiva de Embargo, tal como lo establece el despacho de comisión que corre inserto al folio uno (1) y dos (2) frente del presente despacho, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en la causa N° 1840-04; Demandante: Zoila Cecilia Calderón Oraa; Demandado: Marcial Antonio Márquez Mendoza; Motivo: Cobro de Bolívares. Seguidamente el Tribunal nombra al ciudadano Alonso Chirinos, mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.609.209, con el carácter de perito, quien estando presente expone “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”, manifiesto que mis honorarios como perito es por la suma de 30.000,oo cada hora, es todo. El Tribunal procede a nombrar al ciudadano Ramón Bracho, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.071.684 con el carácter de Depositario provisional de conformidad con el articulo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial, en virtud de encontrarse suspendida la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, en lo que concierne sobre bienes muebles, tal como consta en los oficios N° 22464 y 2923, de fechas 10-09-04 y 17-11-04, emanada de la Dirección General de Justicia y Culto, Caracas. Seguidamente el tribunal una vez constituido procede a notificar de sus misión al ciudadano; Travieso Alejos Alexis Justino, mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.567.358. Presente la Abg. Zoila Calderón, inpreabogado N° 53.239, en su carácter de parte actora, quien expone: “Señalo para embargar preventivamente el siguiente bien mueble: un (1) vehículo automotor, marca Delage, modelo 1973, año 73, color beige, placa 093EAE, serial de carrocería TJ73338, clase camión, tipo Estacas, uso carga (350), ese todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al Perito avaluador quien expone: “El vehículo antes señalado e identificado presenta una chapa en la parte interna de la puerta izquierda donde se lee “T373338-J8D36-135; igualmente no se le observa el serial del motor, se encuentra equipado con seis (6) cauchos de marcas diferentes, medidas 750R16, presentando dos de dichos cauchos rotos y los demás en regular estado, desprovisto de las cerraduras de las puertas y las manillas internas y una externa del lado izquierdo, latonería, pintura y tapicería en mal estado, observándose roturas en la latonería, platina frontal dañada, tablero en mal estado, desprovisto de los protectores internos de las puertas, desprovisto de la radio, de los vidrios de la puerta derecha, micas laterales, sin caucho de repuesto, de retrovisor interno esta desprovisto, el piso de la cabina rota, presenta desprendimiento del cableado eléctrico debajo del volante, cerradura del capo, dañada, batería marca DUMCAM, de 900AMP, serial SV4157453, desprovisto de Baranda, es todo. Es por lo que se avalúa en la cantidad de 3.000.000,oo bolívares, tomando en consideración el estado de conservación, modelo, año y todo lo antes expuesto, es todo”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “Embargado Preventivamente el vehículo señalado e identificado por la parte actora y lo coloca a disposición del Depositario Provisional, quien estando presente expone: “Recibo conforme el vehículo aquí embargado y solicito se expida copias certificada del acta, es todo. Visto lo solicitado el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En este estado interviene la parte actora Abg. Zoila Calderón, antes identificada, expone: Por cuanto el bien aquí embargado no cubre el monto decretado a embargar me reservo el derecho a seguir señalando bienes del demandado en otra oportunidad, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a se sede siendo las 11:00 AM, es todo. Termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado al folio (7) vale.

*La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

*El Notificado
Travieso Alejos Alexis Justino

*La Parte Actora
Abg. Zoila Calderón

*El Perito
Alonso Chirinos

*El Depositario Provisional
Ramón Bracho

*La Secretaria
Aura Estela Rangel