Guanare, 11 de Enero de 2005
Años 194° y 145°
1CS-327-05
SOLICITUD: MEDIDA DE PROTECCIÓN
JUEZA: Abg. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MARIA ORTIZ Y SU GRUPO FAMILIAR
Visto el escrito presentado por el Ministerio Público representado por la Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana Maria Ortiz, titular de la Cédula de Identidad N° 8.061.145 y su familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 81 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
En fecha 22-12-2004 la Fiscalía Superior del Ministerio Público, recibió oficio N° 857, de fecha 14-12-2004, emanado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, abogado Marina Madrid Monsalve, mediante el cual remite solicitud Medida de Protección realizada por la ciudadana Maria Ortiz, en virtud de que ella se siente atemorizada, por las constantes amenazas recibidas por parte del adolescente Identidad omitida, quien es imputado en la causa N° 18-FS-1c-0085-04 adelantada por la referida Fiscalia y la cual se encuentra en etapa de investigación, por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Graves y Porte Ilícito de Armas en perjuicio del adolescente identidad omitida, hijo de la ciudadana antes mencionada.
En fecha 23-12-04 la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitó al Comandante de la Policía patrullaje policial diurno y nocturno, por la residencia del adolescente y su madre Maria Ortiz, mediante oficio N° 18-FS-U.A.V.-485-04, como medida paliativa antes inminentes agresiones a la victima y su grupo familiar.
En fecha 13-12-2004 la ciudadana Maria Ortiz, compareció ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en forma espontánea, manifestando “que el día viernes 10-12-2004 a las 8 p.m. aproximadamente se presentaron a mi casa los ciudadanos Mario, Carlos y Francisco Guerra y el adolescente identidad omitida, quienes me dijeron a mi y a mi hija de nombre Ana Francisca López Ortiz que nos iban a quemar con gasolina, que nos iban a rellenar la barriga con plomo y nos dijo que hasta que nos mataran no nos iba a dejar quietas ya que se han presentado cuatro veces y nos amenazan todo el tiempo, identidad omitida saco un chopo y se lo puso a mi hija en el cuello.”
SEGUNDO
Vista la exposición de amenaza a la integridad física y de la vida de la ciudadana Maria Ortiz y de su grupo familiar, por parte de las personas mencionadas en la respectiva denuncia, específicamente el adolescente Jorge Guerra y a los fines de garantizarle a la victima sus derechos, tal como lo establece el artículo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la protección a favor de dicha ciudadana y sus familiares. Por ello se ordena rondas policiales, diurnas y nocturnas por la casa de habitación de la ciudadana ubicada en el Barrio 19 de Abril, calle principal, casa N° 08 Guanare, Estado Portuguesa, a partir de la presente fecha.
TERCERO
Por los motivos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCION ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PROTECCIÓN a favor de la ciudadana MARIA ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.061.145 y su familia, y se ordena el cumplimiento de rondas policiales diurnas y nocturnas en la casa de habitación de la ciudadana ubicada en el Barrio 19 de Abril, calle principal, casa N° 08 Guanare, Estado Portuguesa, a partir de la presente fecha, todo ello a los fines de salvaguardar su integridad física de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 23, 118 y 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
Abg. JULET VALERA CARRILLO
LA SECRETARIA,
Abg. ARGELIA GUEDEZ.
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