Guanare, 24 de Enero de 2005
AÑOS 193O Y 144O


CAUSA: 1C-165-04

IMPUTADO: (Identidad Omitida)
VICTIMA: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ
DELITO: HURTO SIMPLE
FISCAL: MARINA MADRID MONSALVE
DEFENSOR: LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA



Vista la audiencia realizada en esta fecha , fijada a los efectos de verificar si el Adolescente (Identidad Omitida), asistido por el defensor público especializado Abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, había cumplido con las obligaciones acordadas en la Audiencia Preliminar mediante la suspensión condicional del Proceso y luego de constatado el cumplimiento de las mismas se exhorte al Ministerio Publico a solicitar el sobreseimiento definitivo, el Tribunal para decidir observa:




PRIMERO

En la Audiencia de conciliación, y habiéndose acordado las obligaciones que debía cumplir el imputado, se suspendió el proceso a prueba quedando establecidas como obligaciones las siguientes:

1.- El adolescente (Identidad Omitida) se compromete a entregarle a la victima el televisor marca Samsung, de 20 pulgadas, y un arma de aire comprimido ( Flower ), al momento en que éste le cancele la cantidad de treinta mil (30.000,oo) bolívares en efectivo, fijándose como fecha de entrega el jueves 17 de junio del año dos mil cuatro, es necesario destacar que el adolescente imputado ya había cumplido con esta obligación antes de realizar la audiencia de conciliación.

2.- recibir orientación psicológica.

3.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la Victima

Ahora bien, en la audiencia para la verificación del cumplimiento se constató que el imputado cumplió a cabalidad con las obligaciones arriba nombradas, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Público manifestó que a pesar que la víctima no se encontraba presente, aún estando debidamente citado y que su despacho no ha tenido conocimiento del incumplimiento de la última obligación, da por cumplidas las obligaciones impuestas al adolescente (Identidad Omitida) aunado a lo expresado por el defensor que son estas razones suficientes para dar por cumplidas las obligaciones impuestas al adolescente en la audiencia preliminar celebrada en fecha 23 de Septiembre del 2004, solicitó al Tribunal que inste a la Fiscal para que solicite el sobreseimiento definitivo.

Ciertamente el artículo 568 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente establece: “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez de control el sobreseimiento definitivo.”

En el presente caso, se dio la figura de la conciliación, y se impuso al adolescente obligaciones que cumplió a cabalidad y cumplidos como han sido las obligaciones, condiciones impuestas y asumidas por el adolescente en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento definitivo, en virtud de lo establecido en el artículo 568 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, esta juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuestas y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas el Juez Decretará el sobreseimiento.

SEGUNDO


Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera CUMPLIDAS las obligaciones acordadas en la Audiencia Preliminar por parte del imputado (Identidad Omitida), en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifiquese a la víctima de la presente decisión.

En la ciudad de Guanare, a los veinticuatro días del mes de Enero del 2005.-

La Juez de Control No 1.

Abg. JULET VALERA DE RIVAS



La Secretaria,

Abg. MARIA YONEIDA CASTELLANOS