Guanare, 25 de Enero de 2005
Años 193O Y 144O




SOLICITUD: 1Cs-309-04



Visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Adolescentes Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ , en su condición de defensora pública especializado de los adolescentes (Identidades Omitidas), donde solicita le sea fijado un plazo a la Fiscal Quinta del Ministerio Público a los fines de que concluya la investigación, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se les sigue a los mencionados adolescentes por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS en perjuicio de JOSE ROGELIO GUERRERO, en virtud de haber transcurrido un plazo mayor de seis (6) meses de haberse individualizado a los referidos adolescentes, desde la fecha 08 de Enero del 2004, sin que hasta la presente fecha haya concluido la investigación.


Ahora bien, habiéndole dado el derecho de ser oído a los adolescentes imputados, tomando en cuenta los argumentos de la defensa y de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARINA MADRID MONSALVE, quien manifestó que la investigación no estaba concluida, por cuanto le faltaba la declaración del adolescente (Identidad Omitida), a quien en varias oportunidades se le había enviado citaciones y este no había comparecido a la Fiscalía, y estando presente el adolescente referido le solicitó la comparecencia de éste a la Fiscalia a los fines de darle cumplimiento a este requisito, y así garantizar el principio del debido proceso, así mismo solicita se le fije un plazo de Sesenta días a los fines de poder presentar el acto conclusivo. Ahora bien, por cuanto la representación Fiscal manifiesta que le falta solamente una actuación que practicar para culminar con la investigación, y por cuanto el adolescente manifestó en audiencia que va cumplir con ese requisito y estando de acuerdo todos los imputados presentes con el plazo que solicitó la fiscal, se acuerda fijarle un plazo a la Fiscal del Ministerio Público de sesenta (60) días a partir de la presente fecha.

Por tanto, en virtud de que el Estado es quien tiene el monopolio de la acción, y cuenta con todos los recursos a los fines de llevar a cabo una profunda investigación, la Ley ha querido poner un freno a ese poder punitivo al estipularle un lapso para que culmine la investigación, de lo contrario por intermedio del Órgano Jurisdiccional se le fijará un plazo para que la concluya, evitando de esta manera que se eternicen las individualizaciones de los imputados ocasionándoles una incertidumbre jurídica pues está individualizado en un proceso penal que jamás termina, por otro lado si tiene medidas cautelares impuestas, estas tienden a restringirle la libertad, lo que le ocasionaría mayor perjuicio.

Por tales razones considera prudente esta Juzgadora establecerle un plazo de SESENTA (60) DÍAS para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar respecto en la causa seguida a los adolescentes (Identidades Omitidas), identificados UT SUPRA contados a partir de la fecha de la audiencia Oral.

En la ciudad de Guanare, a los Veinticinco días del mes de Enero de Dos mil Cinco.


La Juez de Control No 1.

Abg. JULET VALERA DE RIVAS


La Secretaria,

Abg. MARIA YONEIDA CASTELLANOS GUDIÑO