Guanare, 26 de Enero de 2005
Años 194O Y 145O




CAUSA: 1C- 205- 05


IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: DELGADO DANIEL ALEXIS

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES

FISCAL: MARINA MADRID MONSALVE

DEFENSOR: LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA



Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Especializada Abg. Marina Madrid Monsalve, en el cual, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida en contra de la adolescente (Identidad Omitida). El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O

Los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación ocurrieron en fecha 28 de Septiembre de 2003, a las 4:00 de la tarde, cuando el funcionario C/2do.(TT) 4842 JOSE MIGUEL VELAZQUEZ VELASQUEZ, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de Guanarito, fue comisionado para que se trasladara hasta la carretera 8, con calle 3, Guanarito Estado Portuguesa, y al llegar al sitio indicado pudo constatar que se trataba de una colisión entre un camión de carga , marca ford, color gris, año 1967, que era conducido por el ciudadano Daniel Guerra Delgado, y una bicicleta, sin placas , marca Grand Master, modelo 20, tipo Cross, cromado , la cual era conducida por la adolescente (Identidad Omitida), quien resulto lesionada a consecuencia del impacto con Traumatismos generalizados, traumatismo cráneo-encefálico moderado, traumatismo facial con excoriación extensa en hemicara izquierda, traumatismo toráxico cerrado no complicado, traumatismo abdominal cerrado complicado, intervenida quirúrgicamente. Hallazgos: Laceración en sigmoides en N° de dos, hematoma retroperineal y excoriaciones múltiples, calificadas por el medico forense como lesiones de carácter grave.

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta policial suscrita por el funcionario C/2do.(TT) 4842 MIGUEL VELAZQUEZ, donde se deja constancia de la diligencia policial (folio 2) 2.- Reportes de Accidentes levantado por el funcionario C/2DO (TT) 4842 MIGUEL VELAZQUEZ (folio 4) 3.- Reportes de Accidentes levantado suscrito por el funcionario C/2DO (TT) 4842 MIGUEL VELAZQUEZ” (Folio 04) 4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado a la adolescente Identidad Omitida, suscrito por el médico forense Dr. Fran Burgos Vielma, (Folio 14) impacto con Traumatismos generalizados, traumatismo cráneo- encefálico moderado, traumatismo facial con excoriación extensa en hemicara izquierda, traumatismo toráxico cerrado no complicado , traumatismo abdominal cerrado complicado, intervenida quirúrgicamente. Hallazgos: Laceración en sigmoides en N° de dos, hematoma retroperineal y excoriaciones múltiples, calificadas por el medico forense como lesiones de carácter grave.


SEGUNDO


Ciertamente de las actas revisadas se evidencia que ocurrió un accidente de tránsito donde la adolescente (Identidad Omitida), conducía una bicicleta con la cual impacto al vehículo que conducía el ciudadano DANIEL GUERRA DELGADO, tal como lo establece el informe (croquis) del accidente elaborado por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre del Estado Portuguesa, ciudadano cabo 2do. (TT) 4842 MIGUEL VELAZQUEZ. Así mismo se hace necesario destacar que la única que resultó lesionada fue la adolescente mencionada, observando Traumatismos generalizados, traumatismo cráneo- encefálico moderado, traumatismo facial con excoriación extensa en hemicara izquierda, traumatismo toráxico cerrado no complicado, traumatismo abdominal cerrado complicado, intervenida quirúrgicamente. Hallazgos: Laceración en sigmoides en N° de dos, hematoma retroperineal y excoriaciones múltiples, calificadas por el medico forense como lesiones de carácter grave., según diagnostico del medico forense hecho por el Dr. Fran Burgos Vielma, inserto al folio 14 del presente expediente y que califica las lesiones como de carácter grave.

No obstante, luego de efectuado el respectivo análisis de la causa, nos encontramos ante la circunstancia que, si bien es cierto que la adolescente conducía una bicicleta, con la cual impactó el vehículo que llevaba el ciudadano Daniel Guerra Delgado, tal como se desprende del reporte de accidente mencionado anteriormente, no es menos cierto, que la única que resulto lesionada en el hecho fue la mencionada adolescente imputada, causándose ésta sus propias lesiones, por ello esta juzgadora considera que el hecho imputado no es típico, por tener la adolescente la cualidad en el presente caso de víctima e imputada, y por ende resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción ya que su conducta legalmente es considerada como no punible, en consecuencia se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE


Por las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , conforme lo establece el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente (Identidad Omitida), identificada UT SUPRA, por los hechos ocurridos el día 28 de Septiembre del año 2003 .

Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.

En la ciudad de Guanare, a los Veintiséis días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco.

La Juez de Control Nro. 1,


Abg. JULET VALERA DE RIVAS


La Secretaria,


Abg. MARIA YONEIDA CASTELLANOS.