Guanare, 11 de enero de 2005.
Años 194° y 145°


CAUSA: 2C-131-04.

Identidad omitida
VICTIMAS: VILMA ESCALONA LINARES Y MARBELYS
COROMOTO LINARES ESCALONA

DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LEVES.

JUEZ: DE CONTROL Nº 2 ABG. MARIA CAROLINA ROJAS DE IZQUIERDO

FISCAL: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ.

DEFENSOR: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA.

Realizada la audiencia preliminar fijada para el día 29-06-2004 a las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana, presentes las partes y oída la exposición de cada una de ellas, se llegó a un acuerdo conciliatorio, el cual el Tribunal procedió a homologar y suspendió el proceso a pruebas por el lapso de cinco meses a partir de dicha fecha, imponiendo a la adolescente la medida cautelar establecida en el Artículo 582, literal “f”, como es la prohibición de comunicarse con la víctima, y así quedó establecido por el mismo lapso. Tenemos así la suspensión del proceso a prueba una de las formulas de solución anticipada que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra la adolescente identidad omitida por cuanto ha transcurrido un lapso de seis meses (6) meses, este Tribunal en funciones de Control, oída la exposición de la ciudadana Fiscal, de la defensa y del adolescente para decidir hace las siguientes consideraciones:





PRIMERO:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 29-06-2004 se suspendió el proceso a prueba por el lapso de tres (5) meses y se le impuso al adolescente la siguiente obligación:
1.- Prohibición de acercarse a la victima ciudadana Vilma Escalona Linares y Marbelis Coromoto Linares Escalona.
En la audiencia celebrada para la verificación de estas obligaciones la ciudadana Fiscal manifestó que la víctima de haber sido molestado por el adolescente le hubiese informado lo cual no ha ocurrido en todo este tiempo desde que se impuso la obligación, ello significa que la imputada ha cumplido con esa obligación, además que la víctima que no tenia tiempo para venir al tribunal, en virtud de estas circunstancias solicitó al tribunal que se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente identidad omitida en la presente causa, por su parte la defensa señaló que exhorta a la Fiscal a la solicitud de la declaratoria de sobreseimiento definitivo, toda vez que su defendida cumplió con la obligación impuesta en fecha 29-06-2004 y, ratificó la solicitud de sobreseimiento definitivo peticionado por la Fiscal.

SEGUNDO:

Tomando en consideración lo expuesto anteriormente tanto por la representación Fiscal como por la defensa y dándole también el derecho de palabra a la imputada, quien manifestó no querer declarar, considera esta juzgadora que la finalidad de la presente audiencia es precisamente verificar el cumplimiento de la obligación impuesta al adolescente, donde tiene que estar presente la víctima a fin de que informe al tribunal si se ha dado cumplimiento a la obligación que consiste en la prohibición de acercarse a la victima, aun cuando la víctima fue debidamente citada y no ha comparecido habiendo sido diferida anteriores audiencias por su incomparecencia, demostrando así desinterés en el proceso, pero este tribunal a fin de no vulnerar los derechos del adolescente que en todo el proceso ha demostrado interés en reparar el daño, que ha entendido la ilicitud de su conducta, por lo que considera que los intereses de la victima están representados en este acto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien ha señalado que si el adolescente hubiese incumplido con dicha obligación la victima inmediatamente se hubiese dirigido a este despacho y hasta la fecha no la ha hecho por lo que se presume que el adolescente cumplió con la obligación de no acercarse a la victima, y por todas estas circunstancias, se discurre que la obligación impuesta fue cumplida a cabalidad por la adolescente, por lo que se decreta el Sobreseimiento definitivo a favor de la adolescente identidad omitida, en la presente causa en perjuicio de la ciudadana Vilma Escalona Linares y Marbelis Coromoto Linares..




TERCERO:
En razón a lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el cese de la obligación impuesta a la adolescente identidad omitida, plenamente identificada en autos.
Cúmplase lo ordenado, y se notifica a la victima de la presente decisión por no estar presente en la audiencia, quedando las demás partes notificadas de esta decisión.

En la ciudad de Guanare a los once (11) días del mes de enero del año Dos Mil Cinco.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. MARIA CAROLINA ROJAS DE IZQUIERDO.


La Secretaria,

ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.