Guanare, 12 de enero del año 2005.
Años 194° y 145°



CAUSA: 2C- 189-05


IMPUTADO: Identidad Omitida



VICTIMA:EL MISMO



DELITO:LESIONES CULPOSAS LEVES



JUEZ DE CONTROL N° 2:Abg. MARIA CAROLINA ROJAS DE IZQUIERDO


FISCAL:QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. MARINA MADRID



DEFENSOR: Abg. Luis Alberto Arocha

Visto el escrito formulado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente Identidad Omitida, en su perjuicio. El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:



PRIMERO:

Los hechos por los cuales se inicia la investigación fueron ocurridos en fecha 23 de Mayo del 2004, a las 4:30 horas de tarde aproximadamente, cuando el funcionario C/2do. (TT) 5028 GREGORIO ANTONIO PEREZ PORTELIS adscrito al Puesto de Vigilancia de tránsito de Guanarito, se trasladaba por la carretera Guanare Biscucuy, Sector Las Cruces, Estado Portuguesa y tuvo conocimiento de un accidente de tránsito tipo colisión entre un auto particular, Placas DHA-197, Marca Fiat, Modelo Uno, Color Azul, Año 1998, el cual era conducido por el ciudadano ARMANDO JOSÉ PÉREZ DOMINGUEZ y una Bicicleta tipo Paseo, Modelo 20, Color Azul, la cual era conducida por el adolescente identidad omitida, ya identificado, quien a consecuencia del impacto presentó herida cortante en parte postero lateral externa de pierna izquierda, suturada con 20 puntos y traumatismos generalizados leves, calificadas por el medico forense como de carácter leve, así mismo resultó lesionado en el hecho su acompañante JUAN DE DIOS HERNANDEZ DUM, quien resultó con excoriaciones de codos, hombros y piernas, calificadas por el medico forense como de carácter leve.



SEGUNDO:

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1.- Acta policial de fecha 23 de Mayo de 2004, suscrita por el funcionario C/2do. (TT) 5028 GREGORIO ANTONIO PEREZ PORTELIS adscrito al Puesto de Vigilancia de tránsito de Guanarito, (Folio 01 de las actas).

2.- Reporte de Accidentes suscrito por C/2do. (TT) 5028 GREGORIO ANTONIO PEREZ PORTELIS adscrito al Puesto de Vigilancia de transito de Guanarito. Vehículo No. 1. Conductor: ARMANDO JOSÉ PÉREZ DOMINGUEZ. Observaciones: Este Vehículo circulaba por la Carretera Nacional Guanare - Biscucuy, a la altura del Sector Las Cruces cuando se origino la colisión, (Folio 03 fte y vto de las Actas).

3.- Reporte de Accidentes suscrito por C/2do. (TT) 5028 GREGORIO ANTONIO PEREZ PORTELIS adscrito al Puesto de Vigilancia de transito de Guanarito. Vehículo No. 1. Conductor: ARMANDO JOSÉ PÉREZ DOMINGUEZ. Observaciones: Este Vehículo circulaba por la Carretera Nacional Guanare Biscucuy, a la altura del Sector Las Cruces cuando se origino la colisión, (Folio 04 fte y vto de las Actas).

4.- Versión del Conductor del Vehículo N° 01, ciudadano: ARMANDO JOSÉ PÉREZ DOMINGUEZ de fecha 23-05-04 (Folio 08 de las Actas).

5.- Versión del Conductor del Vehículo N° 02, adolescente lesionado: IDENTIDAD OMITIDA de fecha 23-05-04 (Folio 08 de las Actas).

5.- Examen Médico Legal suscrito por la Dra. Grisette La Riva de Marcano, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, realizado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Observaciones: Estado General: Bueno, tiempo de curación: 10 días y carácter: Leve. (Folio 20 de las Actas).
6.- Acta de Avalúo de fecha 25-05-04, suscrita por el ciudadano: MARTIN VENEGAS, Experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de Biscucuy, Estado Portuguesa, (Folio 21 de las Actas).


7.- Acta de Avalúo de fecha 25-05-04, suscrita por el ciudadano: MARTIN VENEGAS, Experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de Biscucuy, Estado Portuguesa, (Folio 22 de las Actas).

8.- Examen Médico Legal suscrito por la Dra. Grisette La Riva de Marcano, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, realizado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Observaciones: Estado General: Bueno, tiempo de curación: 10 días, Trastorno de Función: Sí, Asistencia Médica: Sí y carácter: Leve. (Folio 23 de las Actas).


TERCERO

De los elementos que anteceden no se demuestra la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que pueda ser declarado responsable por el delito de Lesiones Culposas Leves, por cuanto existen evidencias que el ciudadano Armando José Pérez Domínguez, es responsable del hecho tal como se evidencia del croquis demostrativo del accidente de tránsito, levantado por los funcionarios de Transito Terrestre, dicho ciudadano no tomó las medidas de seguridad para el momento, ya que su deber era esperar que el adolescente cruzara la vía, impactando la bicicleta, por estas circunstancias considera quien juzga, que el hecho punible objeto del presente proceso no puede atribuírsele al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción y solicitar el enjuiciamiento del adolescente, razón por la cual es procedente lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público que es concluir el procedimiento a través del Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 318 numeral primero, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO
Este Juzgado De Primera Instancia En Función De Control, Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad DE LA LEY, Declara Con Lugar lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1ro. Segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, Decretando Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente identidad omitida por el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, hecho ocurrido el 23 de Mayo de 2004.
En virtud de que la presente decisión pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.

En la ciudad de Guanare a los doce (12) días del mes de Enero del 2005.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,



Abg. MARIA CAROLINA ROJAS DE IZQUIERDO

LA SECRETARIA,



Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
MCRdeI/AGR/Aidee.-
Exp. N° 2C-189-05.-