Guanare, 13 de Enero de 2005
Años 194° y 145°
CAUSA:
2C-191-05
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MONTILLA RAMOS LORENA
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERACIÓN
FISCAL: Abg. MARINA MADRID MONSALVE
DEFENSOR: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Especializada Abg. Marina Madrid Monsalve, en el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la causa N° 2C-191-05, seguida en contra el adolescente identidad omitid. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O
Los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación ocurrieron en fecha 31-4-04 a las 12:00 horas del mediodía aproximadamente, al lado de la escuela Bolivariana, ubicada en el sector Desembocadero, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraba la ciudadana Lorena Montilla Ramos, cuando se le acercaron las ciudadanas Nelvis Coromoto Azuaje en una bicicleta y el adolescente identidad omitida en un vehiculo y la interceptaron y comenzaron a insultarla, luego el adolescente mencionado la agarra por los brazos y se los coloca hacia atrás y la ciudadana Nelvis Coromoto Azuaje la golpeó por el estomago en reiteradas oportunidades, siendo lanzada al suelo donde la ciudadana antes señalada continuo golpeándola causándole traumatismo torazo abdominal cerrado, dolor agudo en epigastrio de manera espontánea y a la palpación, nauseas y vómitos post traumático, traumatismo lumbo sacro con dolor y dificultad para la marcha y adaptar la posición sentada, calificadas por el medico forense como lesiones de carácter menos grave.
SEGUNDO
Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.- Denuncia formulada por la ciudadana LORENA MONTILA RAMOS, venezolana, mayor de edad, residenciada en el sector Desembocadero, vía principal, casa s/n, frente a la bodega, Guanare, Estado Portuguesa, (folio 01 de las actas), quien manifestó: “ Mi mama me mando a ser una diligencia, cuando regreso de hacer la diligencia viene una ciudadana de nombre Nelvis Coromoto Azuaje en una bicicleta y Eduardo Azuaje en un carro estos me interceptan y me dicen groserías, luego Eduardo me agarra de los brazos y me los coloca hacia atrás para que Nelvis me golpee en la parte del estomago, después que me golpea en reiteradas oportunidades estos me lanzan al suelo y Nelvis se me encarama en la parte del estomago y continua golpeándome, luego Eduardo le dice que me deje quieta porque yo ya no puedo mas, entonces ella me dice que esto no se quedaba así que yo no sabia con quien me había metido, luego agarraron la bicicleta y se fueron”. A preguntas respondió: …porque ella dice que yo maltrate a una sobrina de ella que tiene 8 o 9 años de edad………ella es como de 1,70 metros aproximadamente, contextura delgada, color de piel blanca, cabello color amarillo, cara un poco ancha y tiene un lunar en el labio inferior, Eduardo es un poco mas alto, contextura delgada, color de piel blanca, cabello un poco largo, sin bigotes y sin barba, cara delgada, es todo lo que puedo describir de ellos….en el estomago, en el brazo izquierdo y otra en la columna que presento dos moretones….con ella si, porque cada vez que pasa por frente de mi casa me dice cosas y con él nunca había tenido algún tipo de problemas.
2.- Examen médico legal practicado a la ciudadana LORENA MONTILLA RAMOS, suscrito por el medico forense Edgar O. Croce, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, estado Portuguesa, (folios 5 de las actas), en el cual se observa:
• Traumatismo torazo abdominal cerrado. Dolor agudo en epigastrio de manera espontánea y a la palpación, nauseas y vómitos post traumático.
• Traumatismo lumbo sacro con dolor y dificultad para la marcha y adaptar la posición sentada. Debe ser visto por un gastroenterólogo de manera urgente. El especialista Dr. Héctor Mejias, quien realizo una endoscopia, diagnostico una gastritis erosiva
3.- Segundo reconocimiento examen médico legal practicado a la ciudadana LORENA MONTILLA RAMOS, suscrito por el medico forense Edgar O. Croce, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, estado Portuguesa, (folios 12 de las actas), en el cual se observa: continua presentando dolores epigástricos, acompañados de flatulencias, debe ser vista por el especialista y traer resultado de la consulta. El especialista reporta lo siguiente: sugiere tratamiento medico, ecosonograma abdominal, RX de tórax.
4.- Declaración del adolescente identidad omitida (folio 29 de las actas), quien manifestó: “Yo ese día estaba cargando agua en un carro y voy pasando por la calle de la escuela y veo a Lorena peleando con mi tía Nelvis y lo que hice fue pararme en el carro y las desaparte pero no le pegué, ahí llego mi tía y se fue para la casa de ella y Lorena se fue llorando y yo también me fui para mi casa, y como a la media hora Lorena me llamo para la comandancia y al otro día la abogada de Lorena me llamó por teléfono y me dijo que me presentara en PTJ” a preguntas respondió..Nada y tampoco la llegue a agarrar.
5.- Declaración del ciudadano CLAUDIO JOSÉ CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.204.698, residenciado en el Caserío Desembocadero, cerca de la escuela, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, (folios 30 de las actas), quien manifestó “Ese día veníamos Eduardo y yo, íbamos en un carro del abuelo de él, porque estábamos buscando agua ya que ese día no había agua en desembocadero, y cuando pasamos al lado de la escuela, vimos a la tía de él de nombre Nelvis azuaje y a Lorena estaban peleando, ahí fue donde Eduardo se bajo del carro y agarró a la tía de él para que no pelearan y yo me quede dentro del carro” a preguntas respondió… No en ningún momento la llego a golpear.
6.- Declaración de la ciudadana MARIA ASENCION RODRÍGUEZ DE GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.706.980, residenciada en el Caserío Desembocadero, cerca de la escuela, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, (folios 31 de las actas), quien manifestó “Yo estaba en mi casa en la cocina y escuche la discusión y Salí al patio de mi casa y vi a Nelvis y a Lorena que estaban discutiendo y se fueron a los golpes y llego Eduardo Azuaje en un carro del abuelo y agarro a Nelvis que es tía de él y la metió en el carro y se la llevo” a preguntas respondió…no en ningún momento.
7.- Declaración de la adolescente identidad omitida, venezolana, de 15 años edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.706.496, residenciada en el Caserío Desembocadero, cerca de la escuela, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, (folios 32 de las actas), quien manifestó “yo estaba en mi casa haciendo un trabajo del liceo con unas amigas y escuche una discusión y me pare en la ventana y observe que en la calle al frente de mi casa se estaban agarrando a golpes Nelvis y Lorena, en eso llego Eduardo Antonio en el carro del abuelo y se quedo observando cuando estas se estaban golpeando y como vio que se estaban golpeando muy fuerte se bajo del carro y agarro a Nelvis y la metió en el carro y se la llevo” A preguntas respondió… no, él no la golpeo… el no la agarro, al contrario agarro a Nelvis para traérsela.
8.- Declaración de la ciudadana RAMONA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la cedula de identidad N° V-9.253.158, residenciada en el Caserío Desembocadero, sector el filtro, casa s/n, al lado de la finca La Silvereña, Guanare, Estado Portuguesa, (folios 33 de las actas), quien manifestó “Nosotros mi mama, mi hermana la mayor y mi sobrina Maury, acabábamos de llegar de un entierro de una prima, cuando Nelvis le reclamo a Lorena porque se estaba metiendo con su sobrinita, y entonces la muchacha le contesto mal y las muchachas se agarraron a golpes, bueno después vimos al sobrino de Nelvis de nombre Eduardo que llego y agarro a la tía para que no siguiera dándole a la muchacha Lorena, ahí nosotros nos fuimos y pasamos por el frente de la casa de la muchacha agredida Lorena, salió la mamá de Lorena, las hermanitas y nos insultaron y nos dijeron de todo, luego nos fuimos, es todo” a preguntas respondió… no, no lo vi golpearla…ninguna, agarro a la tía para que no siguiera peleando…Solamente Nelvis y Lorena, con Eduardo no creo que hayan tenido problemas, luego de este incidente las hermanas de Lorena, Lorena y la mamá han seguido molestando a él, tratando de provocarlo.
TERCERO
Ciertamente de las actas revisadas se evidencia que ocurrió una disputa entre las ciudadanas Lorena Montilla Ramos y Nelvis Coromoto Azuaje, y donde el adolescente
Eduardo Antonio Azuaje Núñez venia conduciendo un vehiculo propiedad del abuelo y avisto a las mencionadas que se encontraban peleando, y que su única intervención en este hecho fue cuando las separo y se llevo a su tía Nelvis, si bien es cierto que la ciudadana Lorena Montilla Ramos sufrió lesiones en distintas zonas de su cuerpo, como lo demuestran los exámenes médicos, no es menos cierto que no fueron ocasionadas por el adolescente Eduardo Antonio Azuaje Núñez, también demostrado por las declaraciones de los testigos del hecho ocurrido, lo que a todas luces no permite encuadrar la participación del adolescente en el hecho investigado.
Por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representante del Ministerio Público, por faltar una condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
CUARTO
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado UT SUPRA, por los hechos ocurridos el día 31-4-04. Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare a los trece días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco.
La Juez de Control No 2
Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS DE IZQUIERDO
LA SECRETARIA
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
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