Guanare, 13 de Enero de 2005
Años 194O Y 145O
Solicitud N° 2CS- 261-04
Imputado: Identidad omitida
Victima: Eduardo Antonio López Ortíz.
Delito: Porte Ilícito de Arma y Lesiones Personales.
Juez: de Control N° 2 Abg: Maria Carolina Rojas de Izquierdo.
Fiscal: ABG. Marina Madrid Monsalve.
Defensor: ABG. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez.
Vista la revisión de medidas acordadas en audiencia oral, de fecha 13 de Enero de 2005, al adolescentes Jorge Enrique Guerra Rodríguez, las cual consiste en la presentación al Tribunal una (1) Vez al mes, medida esta prevista en el Literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
Siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la audiencia oral para la revisión de las medidas establecidas, es realizada en la sede del Tribunal, y estando presente las partes y el imputado identidad omitida, pese a estar citado para este Acto el Tribunal oídas las exposiciones de las partes decide: que por cuanto el fin ultimo del sistema de Responsabilidad Penal, va enmarcado en reeducar al adolescente en mención, garantizándole, ser Juzgado en libertad y bajo la presunción de inocencia, y como quiera que estas medidas fueron dictada en la audiencia de presentación para declarar, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en los artículos 278 en relación al articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y lesiones Personales, cuya calificación jurídica no puede ser establecida en este Acto por no constar el resultado del informe médico legal practicado a la Victima.
Segundo.
Este Tribunal vista las exposiciones de ambas partes donde se solicita el cese de las medidas en relación al adolescente identidad omitida, lo acuerda por considerar que es procedente en cuanto a derecho se refiere, dada que su conducta ha sido apegada a las medidas impuestas por el Tribunal, por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena el cese de las medidas impuestas de conformidad con lo establecido en el articulo 578 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En la ciudad de Guanare a los trece días del mes de Enero del años 2005.
La Juez de Control No 2.
Abg. Maria Carolina Rojas de Izquierdo
La Secretaria.
Abg. Argelia Guedez Romero.
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