Guanare, 27 de Enero del año 2005.
Años 194° y 145°


CAUSA: 2C-194-05

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Ronny Rafael Piñero Canelón y Cristian David León

DELITO: Lesiones Personales Graves.

JUEZ: de Control Nº 2 Abg.: Maria Carolina Rojas de Izquierdo.

FISCAL: Abg. Marina Madrid Monsalve.

DEFENSOR: Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva


Visto el escrito formulado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en la causa seguida contra el adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, en perjuicio de los ciudadanos: Cristian David León y Ronny Rafael Piñero Canelón. El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO:


Los hechos por los cuales se inicia la investigación fueron ocurridos en fecha 27 de Julio de 2004, a las 2:30 PM, de la madrugada aproximadamente, en la pollera “ Pollo Broster”, ubicada al frente de la Discoteca La Ceibita” donde se encontraba comiendo el ciudadano Ronny Rafael Piñero Canelón, cuando se le acerco el ciudadano Ender Alexander Briceño y le pidió un pedazo de pollo, y cuando terminó de comer quiso llevarse el plato completo mientras que el ciudadano antes mencionado le decía que se quedara tranquilo, por lo que salio de la pollera y regresó con una botella en cada mano en compañía de sus hermanos Lember Alejandro Briceño y el adolescente identidad omitida. Y le decía que se cayeran a golpes, en ese momento se le cayó una de las botellas de la mano y con la otra golpeo al ciudadano Ronny Piñero en la frente causándole Herida contusa de 1/3 inferior de antebrazo izquierdo de forma semicircular de siete c, y doce puntos de sutura, hematoma de región frontal izquierda , calificadas por el medico forense como lesiones de carácter menos graves, por lo que su primo Cristian David León, se metió para ayudarlo y Ender Alexander Briceño lo cortó con la botella, causándole herida contusa en región ciliar melia de forma semicircular de seis cm. Y nueve puntos de sutura en región parietal derecha de un cm. y un punto de sutura, contusión simple de cráneo, calificadas por el medico forense como lesiones de carácter menos graves.

SEGUNDO:

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- Acta policial de fecha 27 de Julio de 2004, suscrita por el funcionario C/1ero. (PEP) Manuel Sánchez, adscrito a la Comisaría Antonio José de Sucre, ( Folio 2 de las actas), quien deja constancia de los siguientes: “ Siendo las 2:50 horas de la madrugada del día de hoy 27-07-2004, me encontraba en el perímetro del Municipio Sucre, específicamente en el sector El Rosal como jefe de unidad patrullera P-550, conducida por el agente conductor ( PEP´) FRANKLIN HIGUERA, cuando se recibió una llamada en al Central de Radio, el C/2 do. ( PEP) LAZO CORREA, que nos trasladáramos hasta la pollera la ceibita , donde se suscitó una riña colectiva, nos trasladamos al sitio indicado al llegar nos entrevistamos con la encargada del mencionado local, informándonos que era hijos de la señora Carmen Briceño que los mismos se fueron hacia el Barrio El Saman, nos dirigimos minuciosamente hacia el mencionado Barrio como a unos metros se encontraban tres ciudadanos que al ver la presencia policial se tomaron nervioso, se procedió a darle la voz de lato , donde se les practico las respectiva revisión de personas dándole cumplimiento a lo ordenado al articulo 205 del COPP, acto seguido se procedió a identificar a los ciudadanos quienes manifestaron de la siguiente manera Ender Alexander Briceño, portador de al cedula de identidad Nro. V- 20.767.465, nacido el 01-04-81, soltero, natural de Biscucuy del Municipio Sucre, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio La Acequia, Lember Alejandro Briceño, indocumentado nacido el 27-08-86, soltero, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio La Acequia, y Rember Aníbal Briceño , indocumentado, nacido el 27-08-86, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio La Acequia, al mismo tiempo le impusimos sus derechos contemplados en los artículos 125 del COPP y 49 ordinal 5to. De la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, posteriormente trasladamos a los ciudadanos hasta la Comisaría, observamos que se encontraban los ciudadano manifestando haber sido agredidos por parte de los mismos que habían detenido, se procedió a identificar a las victimas de la manera siguiente : Cristian David León, titular de la cedula de identidad N° V- 15.272.392, edad 23 años, natural de Biscucuy Municipio sucre, residenciado en el Paraparo, calle N° 12 entre 3 y 4, soltero, Ronny Piñero, portador de la cedula de identidad N° 15.589.539, 23 años de edad, natural de Biscucuy del Municipio Sucre residenciado en el Barrio El Paraparo, calle 12 entre 3 y 4, una vez nos comunicamos vía telefónica con el Abg. Asdrúbal Romero, Fiscal Tercero ( E) del Ministerio Publico, quien ordeno que se remitiera el caso hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, local.”

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 27 de Julio de 2004, suscrita por el funcionario Douglas Yépez, ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, ( Folio 6 de las actas), quien deja constancia de lo siguiente:” Encontrándome en labores de servicio en la sede de este despacho, se presento comisión de la policía de esta ciudad al mando del Cabo Primero Manuel Sánchez, en unidad identificada, trayendo oficio número 901, de fecha 27-07-2004, en la cual remiten en calidad de presuntos imputados a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, a los ciudadano Ender Alexander Briceño, Lember Alejandro Briceño y Rember Aníbal Briceño, a fin de que los mismos sean identificados plenamente y reseñados, donde una vez en este despacho quedaron identificados de la manera siguiente: identidad omitida; Ender Alexander Briceño Morón, venezolano, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-04-81, soltero, obrero, hijo de jorge Graterol y Carmen Briceño, residenciado en la misma dirección, titular de la cedula de identidad N° V- 20.767.465 y Lember Alejandro Briceño Morón, venezolano, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, de 19 años de edad , nacido en fecha 27-09-84, soltero, obrero, hijo de jorge Graterol y Carmen Briceño, residenciada en la dirección precitada, indocumentado quienes bajo los efectos del alcohol y utilizando objetos conducentes ( Botellas y piedras), le causaron lesiones a los ciudadanos Ángel González Carlos y Varga Terán Eliécer Antonio, quienes una vez en esta oficina se procedió a tomarle su respetiva entrevista testifical, a fin de conocer el hecho que nos ocupa, motivo por el cual previo conocimiento de la Superioridad se le da inicio a la presente averiguación signada con el N° G- 803.876, que se instruye por unos de los delitos Contra Las Personas ( Lesiones), se deja constancia que previo conocimiento de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, se le permitió retirarse de este Despacho a los ciudadanos mencionados como presuntos imputados, luego de haber sido identificados plenamente, mientras continúan las averiguaciones de rigor”.

3.- Declaración del ciudadano Ronny Rafael Piñero Canelón, venezolano, mayor de edad, residenciado en Barrio el Paraparo, calle 12 entre carreras 3 y 4, casa N° 02-25, Biscucuy Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V- 15.589.539, ( Folio 9 de las actas), quien manifestó:” Resulta que yo estaba con mi primo Cristian León en la Pollera “ Pollo a la Broster”, comiéndonos pollo, en eso llegó un muchacho de nombre Ender y me pidió un pedazo de pollo y se lo di, luego se comió el pedazo de pollo quería llevarse el plato completo, entonces le dijimos que se quedara quieto que ya le habíamos dado, de ahí Ender salio diciendo cosas y nos amenazaba, luego salio de la pollera y duro como diez minuto afuera, en eso volvió a entrar pero ya venia con dos de sus hermanos, a quien conozco como “ El fiero” y “ El catire”, cargaba una botella en cada mano , se me vino encima y me dijo que nos cayéramos a puñaladas, pero yo le dije que no peleaba con nadie, en eso se le cayó una de las botellas y cuando baje la cara a mirar me dio con la otra en la frente y me partió, en eso mi primo trato de defenderme y Ender lo cortó con el pico de la botella que le había quedado en la mano , luego salieron hacia la calle y empezaron a tirar botellas hacia el negocio, hasta que cerramos el portón y estos tipos se fueron, al rato nos abrieron el portón y estos tipos se fueron, al rato nos abrieron el portón y nos fuimos al hospital y luego para la policía, cuando estábamos en la policía denunciando vimos que habían llevado detenido a Ender y sus hermanos luego nos trasladaron a la PTJ de Guanare”. Diga usted, en que parte del cuerpo resultó herido? Contesto: En la frente. Diga usted, que participación tuvieron los hermanos de Ender? Contesto. Ellos solo lanzaron botellas hacia el negocio. Diga usted, que objeto utilizó Ender para lesionarlo? Contesto: Una botella de cerveza.

4.- Declaración del ciudadano Eliécer Antonio Vargas Terán, venezolano, mayor de edad, residenciado en Barrio San Antonio , final de la carrera 3, casa s/n, Biscucuy Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V- 16.644.735, ( Folio 10 de las actas) quien manifestó:” Resulta que llegué a la pollera “ Pollo a la Broster” y vi que Cristian y Ronny estaban comiéndose un pollo y llegó Ender y le pidió un pedazo, Ronny le dio un pedazo y Ender se fue, al rato volvió a llegar con ganas de llevarse la bandeja completa, entonces como Ronny y Cristian no lo dejaron se fue molesto a buscar a sus hermanos, como a los cinco minutos Ender llegó con dos de sus hermanos a quienes conozco como El Fiero y El catire, y entraron a la pollera , Ender , Ender se les vino encima a Ronny con dos botellas y le dijo que se cayeran a puñaladas , como Ronny no le hizo caso , éste soltó una botella al suelo y con la otra le dio por la frente a Ronny y se la partió en la cabeza , Cristian trato de meterse a defender a Ronny fue entonces cuando Ender con el pedazo de botella que le había quedado en la mano lo corto en el brazo, luego Ender y sus hermanos salieron para la calle y cerraron la puertas del local, entonces le tiraron las botellas y piedras a las puerta, luego yo me fui para mi casa “. Diga usted que participación tuvieron los hermanos de Ender en este hecho? Contesto: Ellos lanzaron botellas hacia los muchachos y hacia el negocio: Diga usted, las características físicas de las personas que menciona como el Fiero y el Catire? Contesto: El Fiero es pequeña estatura, de piel morena, delgado, tiene como 18 años de edad, El catire, es delgado piel blanca, como de 20 años de edad, usa el pelo pintado de amarillo, alto.

5.- Declaración del ciudadano Manuel Antonio Sánchez, venezolano, mayor de edad, funcionario publico, residenciado en sector Mijaguito, calle principal, casa sin numero , Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V- 9.409.852 ( Folio 11 de las actas), quien manifestó: “ Bueno aproximadamente como a las 3:00 horas de la madrugada me encontraba con el conductor de segunda Franklin Higuera realizando labores de patrullaje, cuando recibimos una llamad por radio de la central , donde nos informaban que en la pollera la Ceibita , había una riña, el cual me traslade al sitio, y al llegar allí me informó la dueña del establecimiento , que unos sujetos fueron heridos por botellas por los hijos de la señora carmen Briceño, los cuales eran tres de ellos, y los mismos se fueron en dirección al barrio El Saman, en vista nos trasladamos hasta el mencionado barrio donde avistamos a tres sujetos donde al darle la voz de lato se pusieron nervioso, por lo que procedimos a identificarlo y trasladarlos hasta el Despacho, una vez en el Despacho ya estaban las victimas denunciando, donde al ver a los sujetos los reconocieron como autores del hecho.

6.- Declaración del ciudadano Cristian David León Canelón, venezolano, mayor de edad, Guardia Nacional, Barrio El Paraparo, residenciado con calle 12 entre carrera 3 y a, Biscucuy Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V- 15.272.392( Folio 12 de las actas) , quien manifestó : “ Bueno yo estaba con mi primo de nombre Ronny Piñero, en la pollera de Biscucuy que se llama “ Pollo a la Broster”, comiéndome un pollo y de repente llegó el ciudadano que esta detenido aquí y me pidió un pedazo de pollo yo se lo di y luego el se fue , entonces al ratico volvió a llegar el ciudadano que le dije antes y quería llevarse el pollo de nosotros , pero como nosotros no nos dejamos quitar el pollo salió y buscó como a siete chamo mas, entonces llegó para la mesa donde estábamos nosotros y le metió un botellazo a mi primo Ronny en la cabeza yo me metí para agarrar a mi primo y me cortaron en el brazo, luego se fueron corriendo y nosotros nos fuimos para el Hospital , y después que salimos del Hospital fuimos a la policía a poner al denuncia y ellos se encargaron de apresar a los que lesionaron.

7.- Declaración del ciudadano Franklin Higuera Gil, venezolano, mayor de edad, funcionario publico, residenciado en Barrio El Valle, calle 7, casa s/n , mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa, Titular de la cedula de identidad N° V- 9.375.981, ( Folio 14 de las actas) quien manifestó : “ Resultas que el día de ayer nos encontrábamos realizando patrullaje de rutina , por las adyacencias del barrio El Rosal, Biscucuy Municipio Sucre, Estado Portuguesa, en horas de la madrugada, recibimos una llamada de parte del centralista de Guardia, informando que en el Bar la Pollera de la Ceibita, se estaba suscitando una riña, trasladándonos al sitio posteriormente donde nos informaron que habían agredido a dos ciudadanos que se encontraban ingiriendo alimento y que los agresores se habían retirado vía Barrio El Saman, luego nos trasladamos al mencionado Barrio, donde avistamos a tres sujetos, quienes al ver la presencia policial se pusieron nerviosos, dándoles la voz de alto y procedimos a realizarle un cacheo, no logrando localizarle ningún objeto pero uno de estos tenia la mano derecha impregnada de una sustancia de color rojo sangre, luego los montamos a la patrulla y trasladarlos a la Comisaría de Sucre, luego nos dirigimos hacia el Hospital a fin de verificar el ingreso de personas heridas donde logramos conseguir a dos ciudadanos a quienes le informamos que se acercaran hasta la Comisaría, con la finalidad de reconocer a unos sujetos que habíamos capturado, donde estos se trasladaron y reconocieron a dos ciudadanos agresores”,



8.- Declaración del ciudadano Carlos Alberto Ángel González, venezolano, mayor de edad, residenciado en Barrio manguito, calle 3, casa 12-25, Biscucuy Estado Portuguesa , titular de la cedula de identidad N° V- 14.834.229, ( Folio 15 de las actas) quien manifestó: “ Yo llegué a la pollera que esta al frente de la ceibita allí estaba el guardia con otra persona , luego llegó Ender y le pide un pedazo de pollo al guardia y este se lo dio, posteriormente Ender le quería quitar la bandeja donde esta el pollo al guardia y al otro tipo, como no logro su objetivo se fue y al rato llegó con su hermano y se formó el problema donde resultaron lesionado el guardia y la otra persona”. Diga usted que personas resultaron lesionadas y en que parte del cuerpo? Contesto: Cristian León, resulto lesionado en el brazo izquierdo y lo cortaron con el pico de la botella y Ronny Piñero, lo cortaron con la botella en la frente.

9.- Examen Medico Legal al ciudadano Ronny Rafael Piñero Canelón, suscrito por el medico forense Grisette La Riva Marcano, adscrita a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, ( Folio 21 de las actas)

10.-Examen Medico Legal realizado al ciudadano Cristian David León, suscrito por la medico Forense Grisette La Riva de Marcano, adscrita a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa ( Folio 22 de las actas)


TERCERO

De los elementos que anteceden no se demuestra la participación del adolescente, para que pueda ser declarado responsable por el hecho objeto de la presente proceso, por cuanto los ciudadanos Cristian David León Canelón y Ronny Rafael Piñero Canelón, en sus denuncias como victimas del delito de lesiones personales graves solo se limitaron a exponer que el adolescente identidad omitida, quien en la madrugada del 27 de Julio del año 2004, cuando nosotros nos encontrábamos en la pollera llamada “ Pollo a la Broaster” el prenombrado nos pidió un pedazo de pollo , se lo dimos y luego se fue, pero al ratico regreso el antes nombrado y quería llevarse el pollo de nosotros, pero al no dárselo, regreso con sietes chamos más, donde nosotros al decirle que se quedara quieto nos agredió y nos amenazaba, al suceder los hechos nos trasladamos al hospital visto el botellazo y la cortadura de brazo, al salir del mismo nos fuimos hasta la Comandancia General de la Policía a formalizar la denuncia. De manera que de las declaraciones que anteceden no se desprende que el autor de las lesiones sea el adolescente identidad omitida, se desprende de las declaraciones de las víctimas que el autor de dichas lesiones es el ciudadano Ender Alexander Briceño, en consecuencia no se puede imputar al adolescente prenombrado el delito de lesiones personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y por otro lado la ciudadana Fiscal del Ministerio público en su solicitud manifiesta que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, es por lo que esta juzgadora considera que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción y solicitar el enjuiciamiento del adolescente, razón por la cual es procedente lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público que es el de concluir el procedimiento a través del Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.


CUARTO

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del imputado adolescente identidad omitida por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, en perjuicio de los ciudadanos: Cristian David León y Ronny Rafael Piñero Canelón.

En virtud de que la presente decisión pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.

En la ciudad de Guanare a los veintisiete (27) días del mes de Enero del 2005.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,


ABG. MARIA CAROLINA ROJAS C. DE IZQUIERDO.



LA SECRETARIA


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.-