REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Vistas las reiteradas inasistencias injustificadas de los adolescentes acusados a la Audiencia de depuracion de escabinos fijadas por este tribunal, es por lo que se acuerda conforme a lo previsto en el articulo 617 de la Ley organica para la Proteccion al Niño y Adolescente, declarar en rebeldia a los adolescentes acusados y ordenar su inmediata ubicacion con los organos de seguridad del Estado.