REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Guanare 17 de Enero del 2005.
194º y 145º
Revisada como ha sido la presente causa, en la cual se evidencia que en fecha 14-1-2005, se declararon en rebeldía a los adolescentes acusados Identidades Omitidas, en virtud de sus reiteradas inasistencias injustificadas a la sede de este tribunal y por cuanto se hace necesaria la continuación del proceso en cuanto al adolescente Identidad Omitida, es por lo que este tribunal actuando conforme a las disposiciones establecidas en el articulo 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal penal, por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, acuerda dividir la continencia de la causa, en cuanto a este ultimo adolescente acusado y en consecuencia se acuerda desglosar las copias de las actuaciones pertinentes.
De la misma manera, dado a que en esa misma fecha fueron declarados en rebeldía los adolescentes acusados Identidades Omitidas y se ordeno su ubicación, es por lo que se acuerda ordenar su inmediata captura con los órganos Policiales del Estado Portuguesa y en consecuencia se acuerda fijar la Constitución del Tribunal Mixto en cuanto al adolescente Identidad Omitida para el día 31-1-2005 a las 11 de la mañana. Razón por la cual es por lo que se acuerda librar los correspondientes oficios y las respectivas boletas de citaciones.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG HILDA ROSA RODRIGUEZ