Guanare 31 de Enero del 2005.
194º y 145º


Visto el escrito interpuesto en fecha 14 de Octubre del 2004, por el ciudadano Defensor Publico Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, en donde solicita se declare el Sobreseimiento Definitivo, por la extinción de la acción penal, en la causa seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, en relación con el articulo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 1º del Código Organico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por mandato expreso del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, en consecuencia este tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Los hechos por lo cuales el Ministerio Publico solicita el Sobreseimiento Definitivo son:

1.- En fecha 19 de Enero del 2003, el Ministerio Publico presento acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comision del delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano SANCHEZ ANGEL STEVEN.

2.- En fecha 11 de Octubre del 2004, la Defensa Publica tuvo conocimiento del fallecimiento en la ciudad de Acarigua del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual consigno el diario de circulación regional donde reflejan el suceso del fallecimiento del adolescente acusado, para lo cual en el día de hoy, la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico consigno Acta de defunción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., el cual arrojo lo siguiente:

El Acta de defunción suscrita por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa MARCO TULIO BRICEÑO VARELA, quien certifica: “Que el día 11 de Octubre del 2004, se presento el ciudadano PEDRO MANUEL GUEDEZ y expuso que el día 9 de Octubre del año en curso, a las doce de la noche, falleció en frente al Club Amgiolillo, de esta ciudad el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de 19 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.098.388 y la causa de la muerte fue SHOCK Hipovolemico, Lesión Cardiaca y pulmonar por disparo de arma de fuego-

Ahora bien, el articulo 318 del Código Organico Procesal Penal, en su numeral 3º establece que el procedimiento procede cuando se produce la extinción de la acción penal, igualmente el articulo 48, en su ordinal 1º contempla como causa de la acción penal, la muerte del imputado, en consecuencia, tal y como se encuentra acreditada la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a través del Acta de Defunción presentado por el Ministerio Publico, lo procedente en el presente caso es decretar el Sobreseimiento Definitivo, por haberse extinguido la acción penal, en concordancia con lo previsto en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, el cual señala que el sobreseimiento definitivo procederá si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Y asi se decide.-

Por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien era venezolano, de 19 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.098.388, conforme a lo previsto en los artículos 322, 318 numeral 3º y 48 numeral 1º todos del Código Organico Procesal Penal, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión
Pronunciamiento que se dicta en la ciudad de Guanare a los treinta y un días del mes de Enero del 2005.
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ