Guanare, 19 de Enero de 2005
Años 194° y 145°


CAUSA: E-122-04

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

ASUNTO: REVISION DE MEDIDA


Celebrada como ha sido en el día hoy, 19 de Enero de 2005, audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal a fines de revisar la medida sancionadora, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de libertad asistida impuesta en fecha 07 de junio de 2004 a cumplir por dos años, por ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección adolescente.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Señalan los artículos 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el Adolescente, 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.

Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

El defensor público Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, expone que su defendido (IDENTIDAD OMITIDA) ha venido cumpliendo con sus asistencia al equipo multidisciplinario de manera puntual y en la fechas y horas señaladas, cuando no ha podido hacerlo ha explicado los motivos que impidieron su asistencia, lo cual ha sido una sola vez, pues entiende su responsabilidad de cumplir la sanción impuesta por lo que se encuentra dispuesto a seguir cumpliendo de manera responsable.
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La representación fiscal, en uso de su derecho de palabra requiere revisar el expediente lo manifestado por la defensa; una vez puesto a su disposición el mismo verifica el efectivo cumplimiento y expresa su conformidad instando al adolescente sancionado a seguir cumpliendo la sanción.

Oída la exposición de las partes, esta Juzgadora considera pertinente mantener la medida de libertad asistida, por el tiempo que resta de cumplir la medida sancionadora. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, mantiene la medida de libertad asistida que venia cumpliendo el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.101.223, nacido el 29 -10- 1.988, soltero, de 15 años de edad, estudiante, hijo de ELIANA COLMENARES, residenciado en la urbanización la gracianera, sector N° 2 , calle 6, casa N° 32, de esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.

Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los 19 días del mes de enero de 2005.

LA JUEZA DE EJECUCION,

Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg.HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA
SRGS/SRGS.
E-122-04
I.E.004-05