Guanare, 21 de Enero de 2005
Años: 194° y 145°


Causa N°: 125-04

Sancionado: (identidad omitida)

Asunto: cese de medida de Reglas de Conducta


Celebrada como ha sido hoy, 21 de Enero de 2005, Audiencia Oral y Reservada, acordada por este Tribunal a fin de revisar y cesar sanción de REGLAS DE CONDUCTA que cumple el joven (IDENTIDAD OMITIDA), contenida en el artículo: 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Aperturada la audiencia y explicado el motivo de la misma se le concedió el derecho de palabra al joven (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de lo contenido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 49 , ordinales 3 y 5 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quién manifestó que solo tenia que consignar la constancia de trabajo que le fue requerida por el tribunal y consignada, fue agregada a las actas en la que se evidencia que efectivamente trabaja en la asociación civil de propietarios de camiones volteos los comanches (APROCAVOL), desde hace dos años y hasta la fecha.

Concedido el derecho de palabra a la defensora abg Taide Jimenez, expuso que por cuanto su defendido había cumplido las obligaciones impuesta por éste Tribunal a cabalidad y sin errores, solicita que le sea declarada el cese de la sanción de Reglas de conducta impuesta el 20 de julio de 2004.
La representación fiscal auxiliar abg Maria Alejandra Fernández, en uso de su derecho de palabra, expuso, que por cuanto se evidenciaba por parte del joven sancionado el cumplimiento efectivo tanto en tiempo como en las obligaciones impuestas, no se oponía a que el tribunal declarase el cese de la medida sancionadora en esta causa porque así debía declararse.

Escuchadas como han sido las partes, ésta juzgadora observa, que en la presente causa le fue impuesta la sanción en fecha 20 de julio de 2004, consistente en Reglas de conducta contenida en el articulo 624 de la Ley orgánica para protección del niño y del adolescente por el lapso de 6 meses, la cual inició su cumplimiento el mismo día de la imposición de la medida ( 20 de julio de 2004) y a la fecha de hoy el tiempo por el cual se dicto la medida sancionadora se cumplió, así como la obligación de mantenerse trabajando en la asociación civil de propietarios de camiones volteos los comanches (aprocavol) en consecuencias la misma debe cesar. A sí se declara.

Al analizar como ha sido su cumplimiento desde la fecha de su imposición puede evidenciarse que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) cumplió con su obligación de mantenerse trabajando en el mismo lugar donde venia trabajando antes de la imposición de la medida sancionadora como se lo impuso éste Tribunal y que aún cuando la obligación impuesta no dependía absolutamente del joven sancionado, en cuanto que la ley laboral permite que el patrón pueda prescindir de sus servicios por causa justificada o injustificada, solo que en éste ultimo caso deberá pagar una indemnización , éste tribunal asume que si no fue despedido es porque también ha sido responsable con su trabajo.

Si bien es cierto las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la ley penal tienen una finalidad primordialmente educativa, que busca estudiar los factores y carencias que incidieron en su conducta antijurídica , también ordena la ley especial que este se complementa con la participación de la familia para así erradicarlas y lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente sancionado que le permita un mejor transito a la adultez y una adecuada convivencia con su familia y entorno social; también es cierto que en la presente causa , el rol que le correspondía jugar a la familia, se cumplió, especialmente en lo que a su progenitora se refiere, quién siempre estuvo acompañando a su hijo en las audiencias realizadas en éste tribunal, y en la audiencia de hoy pudo evidenciarse su satisfacción por la responsabilidad de su hijo frente al tribunal y al trabajo, cuando expresó con sus palabras “que daba fe del testimonio de su hijo que estaba limpio y seguía trabajando como lo había prometido al tribunal y no se ha metido más en problemas” .

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad al los artículos 645 y 647, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el cese de la medida de Reglas de Conducta que cumplía el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.855. 086, nacido el 27-03-1982, de 22 años de edad, soltero, hijo Pablo José Marín y de María Eulogia García, residenciado en el Barrio las Americas, calle principal, S/N, de ésta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y se declara la libertad plena en la presente causa.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 21 días del mes de Enero de 2005.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
SECCIÓN ADOLESCENTES


LA SECRETARIA,


Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA
SRGS/SRGS Exp. N° E-125-04.-
I.E.005-05.-