Guanare, 09 de enero de 2006
Años 195° y 146°



CAUSA: E-178-05

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
ASUNTO: REVISION DE MEDIDA


Celebrada como ha sido el día 21 de diciembre de 2005, audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal a fines de revisar las medidas sancionadora impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Libertad Asistida y reglas de conducta, previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, impuestas en fecha 08 de julio de 2005, a cumplir por el lapso de 1 año, por ante el equipo multidisciplinario adscrito a la sección adolescentes del Estado Barinas y por ante el alguacilazgo de dicha ciudad de Barinas, cada 8 días.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras impuestas a los adolescentes por actos cometidos por estos, que son contrarios al deber ser y que los compromete con la Ley Penal, tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el Artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que el control de estas medidas corresponde a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Señalan los artículos 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el Adolescente, 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.


Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra al joven sancionado : IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición de sus garantías contenidas en los Artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Articulo 49 ordinales 1° y 3ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Buenos días efectivamente he venido cumpliendo en Barinas con la medida impuesta, estoy estudiando en el Liceo Miguel Otero Silva, que se encuentra ubicado en San Nicolás, en este Estado, el quinto año de bachillerato, por lo que solicito me sea sustituida la medida”.


La defensora pública Abg. Luis A. Arocha, , expone “que a su defendido IDENTIDAD OMITIDA, se le hace complicado acudir a la ciudad de Barinas cada ocho (8) días a cumplir con las medida impuestas, como es presentarse por ante el alguacilazgo, e igualmente con las orientaciones psicológicas por ante el equipo multidisciplinario en la ciudad de Barinas, solicitando se modifique el lugar y el lapso de comparecencia, siendo más efectivo que el adolescente cumpliera por ante esta dependencia judicial y la presentación por ante alguacilazgo sea mensual.”

La representación fiscal, en uso de su derecho de palabra requiere revisar el expediente, a fin de constatar lo planteado por la defensa, y una vez puesto a su disposición el mismo, verificado el efectivo cumplimiento, y la evolución satisfactoria de la conducta del referido sancionado, lo cual al corrobar con los informes psicológicos que corren inserto a las actas, expresa, no tener objeción en que pueda modificarse la medida, como lo plantea la defensa.

Oída la exposición de las partes, y muy especialmente lo expuesto por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo que estamos en presencia de un procedimiento eminentemente educativo que tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social, que lo lleve a una vida más digna, y al revisar los resultados de los informes psicológicos y psiquiátricos, practicados al referido adolescente, se observa, una evolución de su conducta satisfactoria y estable, con proyectos de vida definidos, así como el hecho de continuar estudios de secundaria, indica que el referido adolescente ha internalizado la responsabilidad que tiene con el Estado y la sociedad, así como con su familia y con el mismo, y siendo la educación, por mandato Constitucional, un derecho humano y un deber social fundamental, que procura el desarrollo creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad, es pertinente modificar la medida de Libertad Asistida, a cumplir por ante el equipo multidisciplinario de esta dependencia judicial, es decir en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en lugar de la ciudad de Barinas y el lapso de presentación por ante el alguacilazgo a realizarse también en la ciudad de Guanare y una vez al mes; lo cual se adecua más a su desarrollo integral,. Así se decide.