REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

EXPEDIENTE N°: 4803

SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses de la adolescente YONEIDA DEL CARMEN HIDALGO TORRES; se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a dos errores materiales cometidos en la partida de nacimiento de la mencionada adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil llevados por la Alcaldía del Municipio Concepción del estado Portuguesa, durante el año 1998, presenta dos errores materiales consistentes el primero, en la transcripción errónea del nombre del padre, por cuanto se asentó “Rigoberto”, siendo lo correcto “Roberto” y el segundo, consistente en la transcripción errónea de su número de cédula, por cuanto se transcribió “8.053.040”, siendo lo correcto “8.053.090”, así como el ejemplar que reposa en los Libros del Registro Principal del estado Portuguesa, presenta el segundo error antes mencionado, por tal razón la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Yoneida del Carmen Hidalgo Torres, expedida por la Oficina de Registro y Ciudadanía de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa y el Registro Civil del mismo estado; así como también copia certificada y fotostática de la partida de nacimiento del padre, expedida por la Alcaldía Civil del Municipio San Rafael de Palo Alzado Distrito Sucre estado Portuguesa, y copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre, ciudadano ROBERTO HIDALGO ORTEGANO, evidenciándose los errores invocados; por lo que la rectificación solicitada es procedente. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia, se declara que el nombre del padre en la partida de nacimiento de la adolescente YONEIDA DEL CARMEN HIDALGO TORRES, la cual se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Alcaldía del Municipio Concepción del estado Portuguesa, bajo el Nº 62, durante el año 1988, debe ser “ROBERTO” y no “RIGOBERTO” y el número de Cédula de Identidad debe ser “8.053.090” y no “8.053.040”. Asimismo, en el ejemplar que cursa por ante el Registro Civil del estado Portuguesa, el número de Cédula de Identidad debe ser “8.053.090” y no “0.053.040”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Dirección de Registro y Ciudadanía de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre estado Portuguesa y al Registro Civil del mismo estado.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los DIEZ DIAS DEL MES ENERO DEL DOS MIL CINCO. Años 194º y 145º.

La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

Exp. N° 4803
HOY/EMJV/Leomary*
En esta misma fecha se publico, siendo las 9:40 a.m. Conste. La Stria.