REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 11 de enero de 2005
194° y 145°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos AURA ROSA MENDEZ CONTRERAS y LUIS ALBERTO GARCIA SARABIA, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de la adolescente ROXCELI ALEJANDRA GARCIA MENDEZ y los niños YAKELIN CAROLINA GARCIA MENDEZ, AURISMELIS DEL VALLE GARCIA MENDEZ y JUAN LUIS GARCIA MENDEZ, donde el padre se compromete a suministrar la cantidad de 50.000 bolívares quincenales y en los meses de agosto y diciembre el doble de lo acordado, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 4749
Carolina E.