REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 11 de enero de 2005
194º y 145º

Vista la solicitud formulada por la adolescente: XXXXXXXXXXXX, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 17 de diciembre de 2004, compareció por ante este despacho la adolescente: XXXXXXXXXXXX, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.892.565, de este domicilio, quien comunico al Tribunal que sus padres Antonio Jesús Molina García, Benigna Marbella Silva Sequera, fallecieron en fecha 20 de noviembre del año 2002 y 02 de noviembre del año 2004, respectivamente, quienes dejaron 4 hijos de nombre XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, de 23, 09 y 04 años de edad, respectivamente y su persona, de los cuales la mayor vive en la ciudad de Caracas desde hace 10años y desconoce su dirección. Que solicita a este Tribunal que le den la Colocación Familiar de ella y de sus hermanos XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, de 09 y 04 años de edad respectivamente, a su tía paterna la ciudadana Ysolina Molina García, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana C. ya que ella siempre ha estado pendiente de sus hermanos y de ella, además de eso ella habló con su tía Ysolina y le dijo que estaba de acuerdo en mudarse para la casa donde sus hermanas y ella viven, para cuidarlos y protegerlos, ya que ella tiene 03 hijos de los cuales dos son mayores de edad y la menor quien es su prima tiene 14 años de edad, esta de acuerdo con su tía en mudarse con ellos ya que ellas se quieren como hermanas.

En fecha 20 de diciembre de 2004, compareció por ante este despacho la ciudadana MARÍA YSOLINA MOLINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.051.279, de este domicilio, quien comunico al Tribunal que está de acuerdo en tener la Colocación Familiar de sus sobrinas XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, de 15, 09 y 04 años de edad respectivamente, ya que de ellos están de acuerdo en que ella con ellos y su madre la ciudadana Benigna Silva siempre se los llevaba para que se los cuidara mientras ella iba a trabajar; y su hija Rossmeri Moreno de 14 años esta de acuerdo en vivir con sus primos en el Barrio San Antonio, ya que ellos siempre son muy unidos.

En la misma fecha compareció la niña XXXXXXXXXXXX, quien comunico a este Tribunal que esta de acuerdo que su tía María Ysolina Molina García, viva con ellos y con sus hermanos, ya que ella desde que estaban chiquitos los ha cuidado, cuando su mamá se iba a trabajar los llevaba para su casa, y su tía siempre les ha demostrado mucho cariño, les ha protegido y las quiere cuidar como a sus hijos.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la colocación familiar solicitada. En efecto, de acuerdo a lo expuesto por la adolescente XXXXXXXXXXXX, la ciudadana María Ysolina Molina García y la niña XXXXXXXXXXXX, los padres de la mencionada adolescente y niños, ciudadanos XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX fallecieron, por lo que la adolescente y la niña necesitan protección, que su tía Ysolina Molina García está dispuesta a dárselas.

Por otra parte, de acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta de la mencionada adolescente y niños que su tía paterna. Por tales razones la colocación familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la adolescente XXXXXXXXXXXX y los niños XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX, en el hogar de su tía paterna, la ciudadana MARÍA YSOLINA MOLINA GARCÍA, antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana María Ysolina Molina García, tendrá la guarda y representación temporal de la mencionada adolescente y niños. Expídase una copia certificada de esta decisión.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil No. 4806

OMMR/EMJV/Oswaldo H.-