REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 13 de enero de 2005
194º y 145º

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana: YUMILDE DEL CARMEN GUÉDEZ DE PIÑER0, titular de la Cédula de Identidad No. 7.304.919 y de este domicilio, asistida por la Defensora para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada URYDY BEATRIZ COLINA, titular de la cédula de identidad No. 5.722.912, en la cual pide se le autorice para retirar dinero en beneficio de su hija Cristal del Mar Piñero Guédez. Admitida la solicitud se acordó oír la opinión de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia y la elaboración de un informe social en el hogar de la ciudadana Yumilde del Carmen Guédez de Piñero, por ante la trabajadora social del Equipo Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia. El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones:

Manifiesta la solicitante que ella que su hija Cristal del Mar Piñero Guédez, es beneficiaria de una cuenta de ahorro en la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia, bajo el No. 007-415254-4, de la cual solicita retirar la cantidad de un millón quinientos diecisiete mil quinientos treinta y cinco bolívares con cero céntimos (1.517.535,00), para realizar mejoras y reparaciones al Inmueble propiedad de la niña Cristal del Mar Piñero Guédez.

Consta en autos que la niña Cristal del Mar Piñero Guédez es propietaria de un inmueble ubicado en la urbanización “Comunidad Vieja, calle No 01, con carrera 6 bis, casa s/n de esta ciudad de Guanare. Igualmente consta en auto opinión favorable de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia e Informe Social realizado por el T.S.U. José Julián Briceño Fernández, en el cual se hace constar que en la referida vivienda se realizó recientemente un trabajo de herrería de cercado de dicha vivienda, y que el mismo se justifica porque le da mayor seguridad a la casa.

Considera el Tribunal que lo solicitado no vulnera los derechos de la niña antes mencionada. En efecto, son muy aceptables las razones esgrimidas por la solicitante para mejor el inmueble de su hija, pues con el trabajo realizado le da mayor seguridad a la vivienda donde vive la niña. Por tales razones, y muy especialmente tomando en cuenta el interés superior del niño consagrado en el artículo 8º de la Ley para Protección del Niño y del Adolescente, debe acordarse lo solicitado, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la Ciudadana YUMILDE DEL CARMEN GUÉDEZ de PIÑERO, para retirar de la cuenta de ahorro No. 007-415254-4, de la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia, la cantidad de un millón quinientos diecisiete mil quinientos treinta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 1.517.535,00).

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil No. 0466
OMMR/FUC/Oswaldo H.-