REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 01

Guanare, 20 de enero de 2005
194º y 145º

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos GREGORIO PAOLO CICHETTI ALVARADO y YORMA JOSEFINA CACERES CACERES, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de sus hijos WLADIMIR NATALE CICHETTI CACERES, MARYURI PAOLA CICHETTI CACERES, EDUARDO PAOLO CICETTI CACERES, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Bs. 200.000,00 y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 4861
Liliana B.-