REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 02
Guanare, 20 de Enero de 2005
194° y 145°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE ANGEL AÑEZ y MERCEDES DANIELA ESCOBAR KANAFANI, por ante este despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio del niño ANGEL DANIEL AÑEZ ESCOBAR, en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 180.000,00), y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00); por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Milanyela p.
Exp. Civil 4868