REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 21 de enero de 2005
194º y 145º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano DEMETRIO JUVENAL HIDALGO PEÑA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 4.371.132, de este domicilio, actuando en representación de su sobrino, el niño EDWIN ALFREDO CARBALLO, asistida por la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, mediante la cual solicita se le declare a el prenombrado niño, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante TERESA ZENAIR CARBALLO PEÑA, quién falleció en fecha Trece de Octubre del año dos mil cuatro (13-10-2004), quién era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.237.360, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 46, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento. Publicado y consignado el cartel no compareció persona alguna. Vencido el lapso para la comparecencia de personas interesadas, se fijó lapso para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos: copia certificada del acta de defunción inserta bajo el No. 46, de fecha 14 de octubre del año dos mil cuatro (14-10-2004), correspondiente a la hoy De Cujas, ciudadana: Teresa Zenair Carballo Peña, expedida por la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y partida de nacimiento del niño Edwuin Alfredo Carballo, expedida por la oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el No. 09. De las anteriores documentales se evidencia que el niño Edwuin Alfredo Carballos, tiene la cualidad de heredero de la causante Teresa Zenair Carballo Peña, y así se declara.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Leonor Rios y Heilin Lusmelis Linares Lozada, la primera de nacionalidad colombiana, la segunda venezolana, ambas mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-80.343.672 y V-17.616.551 en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles al niño EDWIN ALFREDO CARBALLO, la cualidad de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante TERESA ZENAIR CARBALLO PEÑA; vocación hereditaria que les viene conforme al artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Sol. 1178
OMMR/FJUC/Marlon V.-