LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE Nº: 4802
PARTES: CARLOS ELIAS ORTEGANO AZUAJE y MÓNICA DEL CARMEN MARTINEZ PINEDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento en fecha 16 de diciembre de 2004, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos CARLOS ELIAS ORTEGANO AZUAJE y MÓNICA DEL CARMEN MARTINEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.378.367 y V-10.054.576 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio FRANKLIN ROSENDO MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.960. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia fue citada en fecha 21 de diciembre de 2004. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185–A del Código Civil, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes: Que en fecha 24 de septiembre de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera autoridad civil del la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó del estado Trujillo; que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres FRANCIS SOFIA DANIELA ORTEGANO MARTINEZ y LUIGI GIOVANNI ANDRES ORTEGANO MARTINEZ, de trece (13) y cinco (05) años de edad respectivamente. Que desde el 15 de julio del año 1999, por circunstancias particulares existentes entre ellos, decidieron separase de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes, produciéndose una ruptura prolongada y permanente por mas de cinco años, sin que haya habido reconciliación alguna hasta la fecha. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal para decidir observa:

Al folio 05 cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes. Al folio 06 cursa copia simple del acta de nacimiento de la adolescente Francis Sofía Daniela Ortegano Martínez, Al folio 08.cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño Luigui Giovanni Andrés Ortegano Martínez.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público no formuló oposición a la solicitud, tal como se evidencia de la diligencia inserta al folio 14. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos Carlos Elías Ortegano Azuaje y Mónica del Carmen Martínez Pineda, debe declararse con lugar, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos CARLOS ELÍAS ORTEGANO AZUAJE y MÓNICA DEL CARMEN MARTÍNEZ PINEDA, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Primera autoridad civil de la Parroquia Mosquey Municipio Boconó del estado Trujillo, en fecha 24 de septiembre del año 1993, según acta Nº 301.

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad de sus hijos Francis Sofía Daniela y Luigui Giovanni Andrés Ortegano Martínez, será compartida por ambos padres y la Guarda la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre deberá cancelar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales y el doble en los meses de agosto y diciembre; así como también sufragará los gastos de vestuario, útiles escolares y médicos. En lo que respecta al régimen de visitas por parte del padre, éste será amplio, pudiendo visitar a sus hijos cuando lo desee, respetando las horas de estudio y de descanso de la adolescente Francis Sofia Daniela y del niño Luigui Giovanni Andrés Ortegano Martínez.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CINCO. Años 194º y 145º.

El Juez,

Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona

En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria
OMMR/FJUC/MdJVA
Exp. Civil Nº 4802