REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare 24 de enero de 2005
194º Y 145º

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos WILMER MANUEL PINEDA FERNADEZ y CARMEN ELIZABETH ARANGUREN AZUAJE, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 12.238.721 y 12.896.6733, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano WILMER MANUEL PINEDA FERNADEZ, en beneficio de su hijo WILMER DAVID PINEDA ARANGUREN, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 80.000,00 mensuales, asimismo se compromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares y la madre cubrirá el 50% restante; así como también se compromete a cubrir el 50% de ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre y la madre cubrirá el 50% restante; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem. Asimismo se acuerda mantener vigente la medida de retención del salario que devenga el ciudadano WILMER MANUEL PINEDA FERNADEZ, por ante la Gobernación del Estado Portuguesa. Librese oficio.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 4831
Liliana B.-