REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 24 de enero de 2005
194º y 145º

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes MOISES ELIAS MEJIA HIDALGO y MARIBEL COROMOTO HERNANDEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.117.954 y 17.509.635 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS FERNANDO RIVERO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.897. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Prefectura del Municipio SUCRE del estado PORTUGUESA y para lo cual se acuerda remitir Copia Certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.
La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. 4869
Carolina E.